La administración de los bienes de la comunidad
“Legal Solutions in DR”
Dra. Susan Espaillat
Si nos casamos los bienes serán de los dos.
El régimen de la comunidad legal es el que instituye la ley cuando los cónyuges contraen nupcias y no estipulan con antelación a la celebración del matrimonio la forma de la administración de sus bienes. En este régimen, instituido por la ley, todo el patrimonio de ambos esposos se fusiona en un único bien propiedad de ambos. La comunidad se forma por todos aquellos bienes muebles como enseres del hogar, vehículos, maquinarias, aviones, barcos, dinero, certificados de inversión, cuentas bancarias, así como las cuentas por pagar o pasivos.
Los inmuebles están amparados por una disposición especial, ya que las propiedades adquiridas antes del matrimonio o por herencia o donación no entrarían a la comunidad. Es decir, que si usted heredó una casa o compro un apartamento antes del matrimonio, en principio éste inmueble no entraría a la comunidad y no sería propiedad de ambos esposos, ahora bien, la ley exige la prueba del tiempo de la adquisición.
Otro punto importante es que si usted vende una propiedad que adquirió antes del matrimonio y no especifica en un contrato que el dinero recibido del precio de la venta, es fruto a una propiedad que no está en la comunidad de bienes, a falta de convención, ese precio de la venta, es decir el dinero, si entraría a los activos de la comunidad y sería de ambos.
Es interesante destacar, que a partir de la entrada en vigor de la ley 189-01, la cual derogó los artículos 1530 y 1531 del Código Civil Dominicano, los cuales conferían al marido los derechos y poderes sobre los muebles e inmuebles de la mujer, ya que anteriormente, el esposo era el administrador legal de los bienes de la mujer, así como de los frutos que estos producían. A partir de esta ley la mujer tiene libre administración y enajenación de sus bienes muebles e inmuebles. Aunque en la práctica el Registrador de Títulos exige que para que uno de los esposos pueda vender alguna propiedad es necesario la firma de ambos en el contrato de venta.
Finalmente, es durante el proceso de la disolución del matrimonio que se procede partir en partes iguales los activos generados durante el matrimonio después de deducir los pasivos.
Dra. Susan Espaillat
Abogada, con una Maestría en Derecho Empresarial.
Contacto: susan.espaillat@gmail.com;
www.susanespaillatabogada.blogger.com