La importancia del registro del nombre comercial
“Legal Solutions in DR”
Dra. Susan Espaillat
Todo emprendedor debe asegurar el nombre comercial de su actividad comercial y el de la venta de sus mercancías, de esta forma su esfuerzo estará garantizado. Así como usted tiene un nombre personal que lo identifica de los demás, así también su actividad económica o empresarial tiene que tener un nombre especifico que lo identifica de los demás negocios y actividades que otras personas realicen.
La protección del nombre comercial está regida por la Ley 20-00, promulgada el 8 de mayo del 2000, y su puesta en vigencia significó un paso de avance en la adecuación legal e institucional en la República Dominicana, ya que nos coloca en consonancia con el Acuerdo de Marrakech, relacionado con el comercio ADPIC ratificado en el 1995. Dicha ley viene a contribuir con la transferencia y difusión de tecnología, registro de nombres, marcas de fabricas y patentes de invención favoreciendo el bienestar socioeconómico y tecnológica del país.
El registro del nombre comercial es concedido por el Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI), dicha institución vela por la correcta registración de los nombres comerciales, patentes de invención y las marcas de fábricas. El período de vigencia de un registro comercial es de diez (10) años, renovables por períodos iguales. Este registro protege que su nombre no sea copiado por otras personas aprovechándose del buen nombre que usted ha logrado a través de su esfuerzo.
Ahora bien, la Ley 20-00 también establece que aquella persona que obtiene su registro de nombre comercial por el plazo de 10 años, éste nombre debe utilizarse, ya que si transcurre un plazo de 5 años y no es promovido o usado por su titular, ante la solicitud de una nueva persona interesado en el nombre y con la presentación de la prueba del no uso del mismo, éste derecho de propiedad pudiera ser cancelado para el primer titular y entregado al nuevo solicitante.
Para el registro de cualquier compañía en la República Dominicana es imprescindible antes de iniciar su constitución el registro del nombre de la empresa por ante ONAPI.
Igualmente también es recomendable registrar, una vez se haya obtenido el certificado del nombre comercial, el registro del logos y del slogan que destacaría dicho nombre para que el mismo no pueda ser copia y de igual forma también esté protegido.
Dra. Susan Espaillat
Con una Maestría en Derecho Empresarial y autora del libro la Responsabilidad Penal de las Sociedades Comerciales.
Contacto: susan.espaillat@gmail.com;
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