La Donación en República Dominicana
“Legal Solutions in DR”
Dra. Susan Espaillat
La donación es el acto jurídico a través del cual una persona llamada donante le cede o transfiere a otra persona llamada donatario un bien, ya sea inmueble o mueble, a título gratuito. Uno de los requisitos de validez necesarios para la donación es que el donatario acepte la donación, ya sea en el mismo acto de donación o por acto posterior. La donación es un acto solemne que siempre deberá redactarse ante Notario Público.
Esto indica que en nuestro contexto jurídico está legalmente permitido dar a título gratuito nuestros bienes personales en beneficio de un tercero, ya sea por testamento o donación, en ese orden, el artículo 893 del nuestro Código Civil dispone: “ninguno podrá disponer de sus bienes a título gratuito, sino por donación entre vivos o por testamento…” De igual forma, las disposiciones legales del acto de donación se encuentran amparadas en los artículos 894 del Código Civil y siguientes definiendo la donación como: “un acto por el cual el donante se desprende actual e irrevocablemente de la cosa donada, a favor del donatario, quien la acepta”.
La diferencia básica entre el testamento y la donación es que mientras en el testamento el testador dispone de un bien en beneficio de otra persona a título gratuito para el tiempo en que ya no exista del todo o parte de sus bienes y puede revocarse; sin embargo, en la donación tiene un carácter inmediato y definitivo que sigue reglas tradicionales como la de donar y retener no vale; por lo que la donación entraña, como la venta, la transferencia automática de la propiedad, en beneficio del donatario.
Los requisitos de validez contemplados en el artículo 1108 de nuestra legislación son los siguientes: 1) el consentimiento de la parte que se obliga, 2) su capacidad para disponer de lo que cede, 3) un objeto cierto, bien mueble o inmueble, y 4) una causa lícita.
Por último, el artículo 902 Código Civil, anteriormente citado, toca los aspectos concerniente a los menores de edad, en tal virtud expresa que el menor de edad no tiene calidad para donar o ceder por testamento, pero si puede recibir por ambas vías.
Dra. Susan Espaillat
Abogada, docente en la materia de Derecho Comercial, con una Maestría en Derecho Empresarial y Legislación Económica y autora del libro la Responsabilidad Penal de las Sociedades Comerciales.
Contacto: susan.espaillat@gmail.com;
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