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El Registro del Derecho de Autor en RD
“Legal Solutions in DR”
Dra. Susan Espaillat
Toda obra literaria o artística se encuentra protegida en nuestro país en virtud de la Ley No. 65-00, de fecha 21 de agosto del 2000 y su Reglamento de Aplicación No. 362-01, de fecha 14 de marzo del 2001. También este derecho de protección se encuentra consagrado en la Constitución de la República en el artículo 8, literal 14 como norma de garantía que el Estado debe brindar a los autores de creaciones literarias.
En ese sentido, nuestra Ley de Derecho de Autor concede a los artistas, autores y demás creadores, protección por sus obras o trabajo intelectual original que pueda ser fijada, transmitida o copiada, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, divulgación o reproducción. También protege las creaciones independientes derivadas de obras originales, tales como aquellas que son del resultado de la adaptación, la traducción o cualquier otra clase de cambio o modificación, tales como:
1) las obras expresadas en forma escrita a través de los libros, revistas, folletos u otros escritos;
2) conferencias, alocuciones y sermones;
3) obras dramáticas, musicales y demás obras teatrales;
4) correografías y pantomimas;
5) las obras de dibujo, pinturas, arquitectónicas, esculturales, grabado, litografías;
6) los programas de computadoras, entre muchas otras.
El organismo encargado de proteger estas obras es la Oficina de Derecho de Autor (ONDA) previa formalidad de su registro. El registro formal ofrece grandes beneficios al autor, como es el hecho de que la inscripción del trabajo creado da fe acerca de la identidad de la persona que se presenta como autor de la obra. Además, posee el aval que ofrece el certificado de registro expedido por la Onda, así como el carácter de publicidad, toda vez que las inscripciones realizadas son de carácter público.
La ley establece sanciones administrativas de carácter civil y penal, las cuales pueden ser de prisión correccional de tres meses a tres años y multa de cincuenta a mil salarios mínimos. Así como también el cierre temporal o permanente del establecimiento o confiscación de copias ilegales, las maquinas utilizadas para su producción, destrucción de ejemplares ilegales entre otras.
Dra. Susan Espaillat
Abogada, docente en la materia de Derecho Comercial, con una Maestría en Derecho Empresarial y Legislación Económica y autora del libro la Responsabilidad Penal de las Sociedades Comerciales.
Contacto: susan.espaillat@gmail.com;
www.susanespaillatabogada.blogger.com