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Los Paraísos Fiscales y las Sociedades Offshore
“Legal Solutions in DR”
Dra. Susan Espaillat
Los paraísos fiscales son aquellos países que se caracterizan por aplicar un régimen tributario especialmente favorable a los ciudadanos y empresas no residentes en ese país. Son considerados uno de los instrumentos más utilizados por las personas y empresas en sus estrategias de negocios por las enormes ventajas que representa como es una exención total o disminución significativa en el pago de impuestos, así como total secreto bancario.
Una característica de un paraíso fiscal es que en el mismo suelen convivir dos régimenes fiscales diferenciados y legalmente separados. Por un lado, el que afecta a los residentes y empresas locales, los cuales están sujetos al pago de impuesto como cualquier otro país, y por el otro lado, el de los no residentes, que gozan de ventajas fiscales y suelen tener prohibida cualquier actividad económica o de inversión dentro de ese territorio.
Para facilitar la separación de estas dos economías paralelas, usualmente se cuenta con legislación o institución especialmente reservadas a los no residentes como los bancos offshore o las sociedades IBC (International Business Companies) vía la constitución de compañías Offshore, que son las sociedades que usted constituye en estos paraísos fiscales para realizar sus operaciones.
El atractivo del secreto bancario es sumamente importante, ya que la protección de datos personales, de directores y accionistas que no figuran en los registros públicos, sino que se encuentran bajo custodia de su representante legal llamado administrador fiduciario.
Existen unos 73 paraísos fiscales alrededor de todo el mundo, entre los cuales podemos mencionar: Andorra, Corea, Anguila, Antigua, Barbuda, Líbano, Aruba, Liberia, Austria, Bahamas, Luxemburgo, Macao, Barbados, Malasia, Bégica, Belice, Maldivas, Malta, Panamá, Costa Rica, Filipinas, Suiza, Islas Tucas y Caicos, Islas de Mán, Islas Vírgenes, Islas Bermudas, etc.
Pondremos un ejemplo, una empresa que produce mangos en Costa Rica y los vende en España, para ello dispone de 3 sociedades todas de su propiedad: 1) la empresa que produce mangos en Costa Rica; 2) la empresa que vende en España y, 3) una sociedad offshore en Panamá. La empresa que produce los mangos en Costa Rica declara que, vende la caja en 100us a la sociedad offshore, por lo que no se registra ganancia en Costa Rica. Luego la sociedad offshore vende la caja la mango en 400us a la empresa en España, ésta declara que vendió también en 400us por lo que no presentó ganancias. De esta forma los 300us que ganó la compañía offshore en Panamá como está amparada con los leyes de los paraísos fiscales no tiene que pagar impuestos allá porque operó fuera del territorio panameño.
Dra. Susan Espaillat
Con una Maestría en Derecho Empresarial y asesora de empresas nacionales y extranjeras.
Contacto: susan.espaillat@gmail.com;
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