La visión legal del testaferro
“Legal Solutions in DR”
Dra. Susan Espaillat
El diccionario de la Real Academia Española define al testaferro como la “persona que presta su nombre en un contrato, pretensión o negocio que en realidad es de otra persona”. Al testaferro se le llama también “hombre de paja” que viene del francés homme de paille, cuya definición según el diccionario de la editorial francesa Le Robert es “el que sirve de presta-nombre para un asunto más o menos honesto”.
En nuestra legislación dominicana la figura jurídica del testaferro no está dentro de nuestro andamiaje jurídico, sin embargo, hemos visto que el uso del presta nombre u hombre de paja, realmente es muy común en las transacciones de cualquier índole, ya que en muchas ocasiones el testaferro puede ser un familiar o persona cercana y en otras ocasiones se trata de un verdadero servicio profesional que cobra por poner su nombre en los negocios que realiza.
Es interesante destacar que en otros países como España, Chile, Uruguay, Panamá, entre otras, si existen leyes que rigen la visión legal del testaferro, siendo perfectamente licito que una persona utilice el nombre de otra para realizar alguna transacción o negocio, estableciéndose en dichas legislaciones las condiciones y obligaciones entre el cliente (persona que contrata los servicios), el testaferro y frente a los terceros.
En el ámbito del derecho comercial internacional es muy común la figura del testaferro o como se ha denominado “socio aparente”. Ya que en materia societaria, existe la posibilidad de que una persona adinerada prefiera contratar los servicios de un representante, bajo la figura de testaferro, y sea ésta persona, con su nombre, quien se hace pasar como propietario de acciones, cuando en realidad el dueño de las acciones es la persona adinerada.
Pondré como ejemplo el caso de la Ley de Sociedades Comerciales de Uruguay, la cual establece que: “el que prestare su nombre como socio no será reputado como tal respecto de los verdaderos socios, tenga o no parte en las ganancias de la sociedad, pero con relación a terceros, será considerado con las obligaciones y responsabilidades de un socio, salvo su acción contra los socios para ser indemnizado de lo que pagare”. Esta misma comprensión legal también la encontramos en el artículo 1168 del Código Civil de Paraguay.
En resumén, el testaferro es una figura legal en muchos países, más no así en nuestro país, por carecer de legislación que trate este tema, sin embargo, la legalidad o no del uso de testaferro actualmente se encuentra limitado, como en cualquier otro país, a la licitud de la negociación que se pretende realizar.
Dra. Susan Espaillat
Abogada, con una Maestría en Derecho Empresarial. Asesora corporativa.
Contacto: susan.espaillat@gmail.com;
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