Nuestras domésticas
PsicoIdeas
Patricia Sánchez del Castillo
Hace unos meses, casi un año, una amiga contrató los servicios de una empleada doméstica, de 28 años, casada, para los quehaceres de lavar, cocinar, limpiar, durante el contrato hablado se estipuló un sueldo de RD$10 mil pesos dominicanos al mes, con lo cual la joven parecía muy conforme.
Como lo describe nuestro código de trabajo en el artículo 258, los trabajadores domésticos son aquellos que de modo exclusivo y en forma habitual y continua se dedican a las labores de cocina, aseo, asistencia y demás propias del hogar.
Continúa el artículo 259 donde especifica que los domésticos se rigen exclusivamente por las disposiciones de este Título, y aclara en el artículo 260 de nuestro código laboral lo siguiente : salvo convenio, la retribución de los domésticos comprende, además de los pagos de dinero, alojamiento y alimentos de calidad corriente, y los alimentos y habitación que se den al domestico se estiman como equivalentes al cincuenta por ciento del salario que reciba en numerario, lo cual casi nunca se cumple, pues cuando contratamos los servicios de nuestras domésticas, normalmente le damos lo mismo, y su salario como tal.
El trabajo de las domésticas no se ajusta a ningún horario que ya pueden estar contratadas para los 5 días de la semana y libran dos, o para días específicos como dos o tres veces por semana, pero estos deben gozar entre dos jornadas, un reposo ininterrumpidos de 8 a 9 horas por lo menos, también disfrutan de su descanso semanal establecido.
Sus vacaciones son dos semanas cada vez que cumplan un año de servicio, remuneradas, así como el salario previsto en el artículo 219, de igual forma tienen derecho al salario navideño, igual a la suma de dinero pagada por el empleador.
Sin embargo, la situación inició a cambiar, cuando la doméstica salió en estado de embarazo, la incertidumbre se apoderó de mi conocida, ya que como lo expresa el código en el artículo 264 los domésticos tienen derecho a permisos necesarios para asistir a la escuela, al médico o centros de salud en caso de enfermedad siempre y cuando sea compatible con sus jornada de trabajo, y aunque no especifica sobre licencias de maternidad, la OIT ( Organización Internacional del Trabajo), en su resolución 211-14 aprobó las licencias por maternidad, en su convenio sobre la protección de la maternidad, de igual forma el aumento de 12 a 14 semanas para la licencia.
En principio no aplica a las trabajadoras domésticas, sin embargo, si gozan de las licencias por maternidad, y las mismas son retribuidas, pero nos llega la duda ante el Ministerio de Trabajo, al cual nos dirigimos y hemos estado en comunicación y no nos dan una respuesta clara sobre : se debe otorgar licencias por maternidad retribuidas?, y como se tiene la necesidad de la asistencia doméstica, contratar otra persona que cubra dicha licencia, servicio el cual también se le asignará un salario, y aunque es una necesidad para nuestra clase alta y media se incurran en mayores gastos que quizás no estaban en el plan económico.
De igual forma es un arma de doble filo esta resolución, que afecta la economía ya que las personas que necesiten los servicios de una asistencia doméstica optarán por contratar empleadas en edades más avanzadas para evitar las licencias por gestación, y nuestras mujeres jóvenes trabajadoras que son una fuerza laboral que representan de un 5 o 6% de la fuerza de trabajo informal, quedarán en un nicho laboral y repercutirá en el aumento del desempleo y pobreza.
Resaltando que de esta proporción laboral el 90 % de empleadas son mujeres, que nos recomienda hacer la OIT , o en su defecto que opciones nos da nuestro Ministerio de Trabajo, para poder equilibrar la balanza de ambas necesidades, por un lado los empleadores de tener el servicio, y la de nuestra doméstica que necesita el empleo, pero hoy está en licencia por gestación remunerada, y los empleadores tienen que recurrir al contrato de una asistente nueva, y doble gastos, cuando son tan necesarias.
Donde nuestras leyes para las domésticas se cumplen de manera parcial, de igual forma para nuestros empleadores, y no se expresan de manera clara ante estas situaciones que se dan en la cotidianidad.
Patricia Sánchez del Castillo
Psicóloga Industrial
Maestría Gerencia de Recursos Humanos