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Las prohibiciones legales a los gerentes y administradores
“Legal Solutions in DR”
Dra. Susan Espaillat
La actual Ley General de Sociedades No. 479-08, modificada por la Ley No. 31-11, construyó un régimen prohibitivo a los gerentes y administradores dado el cúmulo de poderes y facultades que ostentan dentro de una sociedad, con miras a exigirles una conducta legal, honesta y prudente durante su desempeño.
Nuestra normativa societaria establece las siguientes prohibiciones:
1.- Contratar préstamos con la sociedad o hacerse consentir por la misma un sobregiro en cuenta corriente o de otro tipo o avalar con dicha cuenta compromisos con terceros. Esta prohibición abarca a los representantes legales de las personas morales que sean socios, al cónyuge y a los ascendientes y descendientes, así como a toda persona interpuesta.
2.- Usar bienes, servicios o créditos de la sociedad en provecho propio o de parientes, representados o sociedades vinculadas.
3.- Usar en beneficio propio o de terceros relacionados las oportunidades comerciales de que tuvieren conocimiento en razón de su cargo y que a la vez constituya un perjuicio para la sociedad.
4.- Proponer modificaciones estatutarias que no tengan como fin el interés social, sino sus propios intereses o de los terceros relacionados.
5.- Impedir u obstaculizar las investigaciones destinadas a establecer su propia responsabilidad o la de los ejecutivos en la gestión de la sociedad.
6.- Inducir a los gerentes, ejecutivos y dependientes o a los comisarios de cuenta o auditores, a rendir cuentas irregulares, presentar informaciones falsas u ocultar información.
7.- Practicar actos ilegales para obtener ventajas indebidas en su provecho o para terceros relacionados.
Estas prohibiciones también abarcan las actuaciones de los administradores de hecho, así como también a los administradores de derecho, gerentes y representantes legales. Las sanciones aplicadas a los administradores por la práctica de estas prohibiciones oscila entre 5 años de prisión y multas de hasta 180 salarios, las cuales serán avaluadas por el tribunal apoderado.
Estas prohibiciones tienden a impedir que los administradores puedan consumar daños y perjuicios para la sociedad y para los accionistas, por el empleo abusivo del cargo para beneficiarse indebidamente, sea proponiendo modificaciones a los estatutos sociales o para impedir que haga prevaler el interés personal contrario al interés de la sociedad.
Dra. Susan Espaillat
Con una Maestría en Derecho Empresarial y autora del libro la Responsabilidad Penal de las Sociedades Comerciales.
Contacto: susan.espaillat@gmail.com;
www.susanespaillatabogada.blogger.com