Inhabilitaciones legales para los administradores
“Legal Solutions in DR”
Dra. Susan Espaillat
Bajo este título la ley de sociedades enumera las causas que impiden legalmente que una persona pueda ser elegida como administrador o como gerente de una sociedad, sin importar su tipología. La inobservancia a estas obligaciones acarrea graves sanciones penales para los administradores y para los gerentes, tipificados dentro de los delitos societarios. Según lo previsto en la norma legal, no pueden válidamente ser elegidos en tales cargos quienes se encuentren en las siguientes condiciones:
1.- Las personas físicas que ejerzan simultáneamente más de cinco (5) mandatos de administración de cualquier tipo de sociedad comercial;
2.- Los menores no emancipados;
3.- Los condenados por infracciones criminales y por bancarrota simple o fraudulenta en virtud de una sentencia irrevocable;
4.- Las personas que en virtud de una decisión judicial o administrativa definitiva se le hayan inhabilitado para el ejercicio de la actividad comercial;
5.- Los funcionarios al servicio de la administración pública con funciones a su cargo relacionadas con las actividades propias de la sociedad de que se trate; y,
6.- En los casos de sociedades anónimas de suscripción pública, no podrán administrar ni representar, ningún participante en el mercado de valores, tales como: miembros del Consejo Nacional de Valores o Productos, calificadoras de riesgos, cámara de compensación, administradoras de fondo, compañías intermediarias de valores, mientras permanezcan en sus cargos y durante el año que siga al cese definitivo de sus funciones.
El administrador ha previsto que quien ostente la calidad de administrador debe poseer aptitudes y condiciones básicas y necesarias para su elección. Como es el caso del menor de edad es incapaz para realizar actos de comercio, siempre y cuando sea emancipado, es decir, que sin haber cumplido la mayoría de edad legal de los 18 años, haya contraído matrimonio. De esta forma el menor de edad será reputado mayor para todos los actos y obligaciones comerciales.
Debemos aplaudir la iniciativa del legislador que ha introducido en la actual Ley General de Sociedades estas inhabilitaciones para el logro de la transparencia de las negociaciones comerciales en nuestro país.
Dra. Susan Espaillat
Con una Maestría en Derecho Empresarial y autora del libro la Responsabilidad Penal de las Sociedades Comerciales.
Contacto: susan.espaillat@gmail.com;
www.susanespaillatabogada.blogger.com