¿Es posible la firma con las huellas dactilares?
“Legal Solutions in DR”
Dra. Susan Espaillat
Como es bien sabido, la firma es un requisito indispensable para que cualquier acto nazca a la vida jurídica y genere deberes y obligaciones legales a las partes envueltas en el mismo.
En diferentes países y legislaciones la huella dactilar es un elemento jurídico reconocido para demostrar tanto la individualización de su autor como la manifestación de su voluntad con el contenido de un documento, porque es más idóneo para individualizar al sujeto, pues las técnicas dactiloscópicas desarrolladas permiten afirmar que no hay dos personas que posean idénticas huellas dactilares; en cambio, los caracteres de la letra pueden ser imitados.
En ese tenor nos preguntamos cuales son los mecanismos legales establecidos para que el estampado de una huella dactilar sea válido en los contratos o en cualquier tipo de documento de índole legal en nuestro país?
Ante la situación de que una persona no sepa o no pueda firmar con su puño y letra un documento, la ley instituye la firma con las huellas dactilares. En ese sentido, la Ley No. 140-15 del Notariado en la República Dominicana, prevé en el artículo 31, párrafo V lo siguiente: “cuando los comparecientes no sepan o no puedan firmar estamparán sus huellas digitales o dactilares. Se entienden por estas, para los fines de esta ley, la impresión con tinta indeleble de las yemas de los dedos pulgares de ambas manos, si esto fuere imposible entonces se estampará las yemas de otros dos dedos de la mano, si fuere imposible estampar las yemas de otros dos dedos de la mano, el Notario hará constar en acta la causa del impedimento. En todos los casos este oficial publico se asistirá de por lo menos dos testigos, libres de tachas y excepciones de ley”.
Disposición similar la encontramos también en la Ley del Notariado de Costa Rica, el cual en el artículo 34 dispone: “Compete al Notario Público: (…)autenticar firmas o huellas digitales”. Si un otorgante debe suscribir un documento notarial, pero no puede o no sabe hacerlo, imprimirá su huella en el documento. El Notario indicará a cual dedo y extremidad corresponde.
Lo interesante de nuestra legislación y de la legislaciones comparadas es que abren la posibilidad que de que una persona pueda expresar su voluntad a través de sus huellas dactilares en caso de algún impedimento.
Dra. Susan Espaillat
Con una Maestría en Derecho Empresarial y autora del libro la Responsabilidad Penal de las Sociedades Comerciales.
Contacto: susan.espaillat@gmail.com;
www.susanespaillatabogada.blogger.com