La transferencia de los vehículos de motor
«Legal Solutions in DR»
Dra Susan Espaillat
Muchos de nosotros poseemos un vehículo de motor y muchos de nosotros por pesadez o por descuido no lo transferimos a nuestro nombre una vez lo hemos adquirido. Para quien lo ha comprado, esto no conlleva graves implicaciones legales, pero para aquellos que han vendido sí. Nos referimos al hecho de que si vendemos un vehículo de motor, quien vende debe realizar inmediatamente la transferencia a nombre de aquel que ha comprado, esto es así, por la responsabilidad civil que esto acarrea, si ocurriese un accidente y el vehículo continua a nuestro nombre, la responsabilidad civil recae a nombre de aquel que legalmente continua siendo propietario en la matricula, aunque lo haya vendido con antelación al accidente.
Es decir, que redactar el contrato de venta no es suficiente, es necesario transferirlo en la Dirección General de Impuestos Internos, en el departamento de vehículos de motor. Una medida que posee el vendedor cuando el comprador por alguna razón no ha realizado la transferencia, es depositar copia del contrato en la DGII, comunicando mediante carta dirigida que dicho vehículo ha cambiado de dueño, para con esta diligencia evitar que las consecuencias legales y económicas recaigan en el anterior propietario.
De todas maneras, transferir un vehículo de motor es un procedimiento muy sencillo y muy fácil de hacer hoy en día. Los pasos son: 1) redacción del acto de venta, legalizado por un notario y en la Procuraduría; 2) solicitar el certificado en el Plan Piloto donde se haga constar que el vehículo no es robado; 3) copias de las cédulas de identidad y electoral del comprador y del vendedor; y 4) pago de los impuestos correspondientes que actualmente oscila en un 2% del valor del precio de venta o del valor de la tasación que realice la DGII. Si el vehículo está a nombre de una compañía, será necesario acta de asamblea que autoriza la venta y copia del registro mercantil. Si está utilizando los servicios de algún representante presentar original del poder legalizado por ante notario.
Dra. Susan Espaillat
Con una Maestría en Derecho Empresarial y autora del libro la Responsabilidad Penal de las Sociedades Comerciales.
Contacto: susan.espaillat@gmail.com;
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