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La adopción en la República Dominicana
“Legal Solutions in DR”
Dra. Susan Espaillat
La adopción es una institución jurídica de orden público e interés social que permite crear mediante sentencia al efecto un vínculo de filiación voluntario entre personas que no la han adquirido de forma natural. Está instituida por la Ley No. 136-03 sobre Protección y Derechos de los Niños.
Las dos adopciones más comunes en nuestro ámbito jurídico es por una parte, la de convivencia previa o entrega voluntaria; es aquella donde los padres biológicos deciden entregar a su hijo a una persona determinada; y por otra parte, por filiación desconocida que a su vez puede ser nacional o internacional y es aquella que se lleva a cabo a solicitud de la parte interesada por ante el organismo competente.
Los efectos de la adopción para el adoptado es que este deja de pertenecer a su familia de sangre y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta; así como todos sus efectos jurídicos. El adoptado tiene en la familia adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico y la misma es irrevocable.
Solo podrán ser adoptados menores de 18 años de edad con las siguientes condiciones: 1) niños huérfanos de padre y madre; 2) niños de padres desconocidos que se encuentren bajo tutela del Estado; 3) niños cuyos padre y madre hayan sido privados de la autoridad parental por sentencia; y 4) niños cuyos padres consienten la adopción.
Podrán solo adoptar aquellas personas mayores de 30 años de edad, no importando su estado civil y quien pueda garantizar idoneidad física, moral, social y sexual que permita ofrecer a un niño, niña o adolescente un hogar que ofrezca su bienestar integral. La edad límite para adoptar es de 60 años y es importante destacar que nadie podrá ser beneficiado con más de una adopción. En este sentido la ley amplia otras condiciones que deberán cumplir los padres adoptantes para calificar a la adopción.
El procedimiento de adopción se divide en dos etapas: I) la fase administrativa de protección la cual está a cargo del Departamento de Adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y Adolescentes (CONANI). Dicha institución recibirá las solicitudes de adopción de los padres interesados, la cual evaluará y asignará el niño dado en adopción a la familia candidata. II) La segunda fase Administrativa Jurisdiccional se lleva a cabo por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes el cual evaluará ampliamente la solicitud de adopción y lo decidirá por sentencia pudiendo acoger o no la solicitud.
En la práctica este procedimiento pudiera durar de 2 a 3 años y conlleva la presentación de muchos documentos, evaluaciones médicas y psicológicas. En el año 2015 entraron a Conani 158 solicitudes de adopción y el total de entrega fue de 73.
Dra. Susan Espaillat.
Abogada, Catedrática Universitaria, con un Postgrado en Procedimiento Civil.Contacto: susan.espaillat@gmail.com;
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