Ministro Paliza supervisa construcción de verja perimetral entre RD y Haití
El Pagaré Notarial: Imprescindible en las transacciones comerciales
“Legal Solutions in Dr”
Dra. Susan Espaillat
Probablemente muchos de ustedes habrán observado que en sus diferentes transacciones comerciales se utiliza frecuentemente el Pagaré Notarial como el documento principal para llevar a cabo la transacción deseada. Tanto es así, que en casi todas los acuerdos bancarias, solicitudes de préstamos, adquisición de bienes o para compromisos de deuda nos presentan como requisito o condición la firma de este documento. Su razón principal consiste en que le otorga a los acreedores una garantía rápida y efectiva para lograr el cobro de las obligaciones pactadas. Su importancia legal radica en que acorta el tiempo de ejecución toda vez que tiene la fuerza ejecutoria de una sentencia, sin tener que agotar un procedimiento por ante los tribunal de la República.
Esto es así porque el mismo es redactado por ante un Notario Pública, el cual da fe pública de las obligaciones acordadas entre las partes, así como también es redactado en presencia de dos testigos. En ese orden, el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil establece que: “tienen fuerza ejecutoria …los actos notariales que contengan obligación de pagar cantidades de dinero…”. Otro aspecto importante es que normalmente el pagaré notarial es redactado de tal forma que compromete los bienes presentes y futuros del deudor, así como también sus bienes muebles como inmuebles.
Se diferencia del pagaré a la orden, en que éste es un documento sencillo, no redactado ante notario público y cuya finalidad es servir de compromiso monetario asumido por el deudor a favor del acreedor, y que para su validez es necesario que el deudor ponga de su puño y letra un “bueno y válido por la suma de $”. Además este tipo de documento requiere un procedimiento más complejo para lograr sus ejecución. De todas maneras tiene gran acogida en las transacciones comerciales del diario vivir.
Es evidente, que ambos documentos, el pagaré notarial y el pagaré simple o a la orden, se han convertido en un medio a través del cual se han agilizado las transacciones comerciales por la garantía que brinda al acreedor sobre los bienes de su deudor, por lo que antes de firmar dicho documento es bueno analizar el compromiso que nos exige para su cumplimiento y no vernos afectados por su amplio poder de afectación.
La autora cuenta con Maestría en Derecho Empresarial y es autora del libro la Responsabilidad Penal de las Sociedades Comerciales.
Contacto: susan.espaillat@gmail.com;
www.susanespaillatabogada.blogger.com