El aborto en RD
“Legal Solutions in DR”
Dra. Susan Espaillat
En nuestro país el aborto es penalizado desde el 1884, año de la promulgación del Código Penal. En nuestro actual legislación penal, el aborto sigue siendo ilegal aunque presenta algunas excepciones especiales. El artículo 107 sanciona con penas de 2 a 5 años a toda mujer que se provoque un aborto, con o sin asistencia, en tanto que impone penas que oscilan de 4 a 10 años al personal médico o parteras que intervengan en la realización.
En ese orden el código penal especifica incluso todos los medios a través de los cuales seria penalizado la práctica del aborto: “…quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer será sancionado…”
El artículo 110 del código penal establece que la interrupción del embarazo por causa de violencia, incesto o el originado en malformaciones del embrión incompatibles con la vida clínica comprobada, estará sujeto a los requerimientos y protocolos que se establece mediante leyes especiales.
En estos momentos el país se rige por el Protocolo de Atención de Manejo del Aborto Espontáneo elaborado por el Ministerio de Salud Pública. Manifiesto que establece las pautas clínicas a seguir en caso de la necesidad de una práctica de aborto por necesidad urgente para prevenir la vida de la madre.
Es una realidad que la decisión de legalizar el aborto es un hecho que conlleva cuestionables elementos y aspectos que atañen la moral, los valores, lo económico, lo psicológico y hasta lo espiritual. En estos momentos en nuestra legislación aun no existen las leyes especiales que aclaren los límites de la despenalización del aborto, ampliamente debatido y propuestos por diferentes sectores de nuestro país.
La articulista cuenta con una Maestría en Derecho Empresarial, y es autora del libro la Responsabilidad Penal de las Sociedades Comerciales.
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