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La responsabilidad civil de la práctica médica
“Legal Solutions in DR”
Dra. Susan Espaillat
Se entiende por responsabilidad como la acción de reparar un daño o perjuicio que le ha ocasionado a una persona. En ese sentido, la negligencia médica o la “mala praxis” también, general dentro del campo de la salud, la obligación de reparar el daño causado al paciente, ya sea por su hecho personal o por los que estén bajo su supervisión.
El marco legal de la responsabilidad civil médica en la República Dominicana lo localizamos en varios textos legales, tales como: 1) el artículo 53 de la Constitución de la República, 2) Artículos 1146, 1155, 1382 y 1383 del Código Civil Dominicano, 3) En la Ley No. 42-01 General de Salud en sus artículos 28, 94, 98, y 153 al 166, 4) En el Código de Ética Médico del Colegio Médico Dominicano, 5) Ley No. 358-05 General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, 6) Código Penal y 7) Reglamento General de Hospitales en República Dominicana.
Entre los múltiples casos que pueden ocurrir y considerarse como faltas médicas, pueden mencionarse: errores en la medicación, diagnóstico incorrecto, errores quirúrgicos, la falta de atención en urgencias, errores cometidos por el centro médico. Este último punto engloba, errores del personal, higiene, falta de mantenimiento en la infraestructura y en los equipos médicos, entre otros.
Es importante destacar, la importancia de la relación médico-paciente, la cual es considerada en muchas legislaciones de naturaleza contractual. Así lo determinó también la Corte de Casación Francesa en fecha 20 de mayo del 1936 cuando señaló: “entre el médico y su cliente se perfecciona un verdadero contrato que entraña, para el profesional médico, la obligación evidente de curar al enfermo y de prestar al menos ciertos cuidados, y no uno cualquiera, sino concienzudo, solicito y hecha a la reserva de circunstancias excepcionales conforme a los resultados logrados por la ciencia…”.
En nuestra legislación surge la discusión de que la práctica médica es de medios y no de resultados. Esto se refiere, de que el médico a lo que se compromete es a poner en práctica todos los medios y recursos para el logro de la curación y recuperación del paciente, pero no está sujeto a garantizar el resultado de la recuperación per se. Ahora bien, esta excepción es de amplio análisis, toda vez, que siempre será meticulosamente cuestionado la práctica médica en el logro del resultado.
La articulista es abogada, con una Maestría en Derecho Empresarial/ Escritora del libro la Responsabilidad Penal de las Sociedades Comerciales.
Contacto: susan.espaillat@gmail.com;
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