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La selección de los jueces de las altas cortes
“Legal Solutions in DR”
Dra. Susan Espaillat
El pasado 2 de octubre el Consejo Nacional de la Magistratura inició el proceso de selección de los jueces sustitutos de las Altas Cortes, iniciando su elección por los 4 miembros del Tribunal Constitucional, y una vez agotado ese proceso, continuarán en diciembre, con la evaluación de los miembros de la Suprema Corte de Justicia.
El Consejo Nacional de la Magistratura es el garante ante la ciudadanía, del proceso de selección de jueces a las vacantes en el Tribunal Superior Electoral, Tribunal Constitucional y Suprema Corte de Justicia. La Ley Orgánica del CNM No. 138-11 dispone en su artículo 14 sobre la libertad de la presentación de las candidaturas: “la presentación de las candidaturas serán absolutamente libres y se podrá realizar tanto por organismos cívicos o institucionales…” En ese sentido la Constitución de la República dispone en el artículo 153 el único criterio relativo a la aptitud profesional para la selección de los jueces de las Altas Cortes: “… haber ejercido durante por lo menos 12 años la profesional de abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempeñado por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio Público. Estos periodos podrán ser acumulativos”.
De estas simples líneas extraídas de nuestros magnos documentos podrían pensarse que los requisitos para la selección de los jueces a tan importantes cortes son en principios muy ligeros. Ya que hasta el momento las condiciones para la sección de dichos jueces son en principios muy básicos y generales.
Es por ello que la función y misión del Consejo Nacional de la Magistratura reviste en estos momentos una mayor importancia, ya que en sus hombros pesa y en su conciencia determinar cuales jueces, de la lista presentada, son los que cumplen a carta cabal las condiciones para ocupar tan dignos puestos.
No dudamos de que el criterio de selección por ante el CNM será el adecuado, ahora bien, solo exhortamos que la selección cumpla con criterios de evaluación predeterminados y públicos; así como también, transparentar y evitar todo conflicto de interés, y por otra parte, respetar los principios de legalidad, celeridad, justicia e igualdad.
La articulista es abogada, con una Maestría en Derecho Empresarial. Escritora del libro la Responsabilidad Penal de las Sociedades Comerciales. Contacto: susan.espaillat@gmail.com; www.susanespaillatabogada.blogger.com