Consejo Nacional de la Seguridad Social incluye mediante resolución cobertura de trasplante de riñón
Santo Domingo.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resolución 457-05 incluyó la cobertura de trasplante renal al donante vivo o cadavérico con cargo a la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) del receptor.
La resolución aprobada en la sesión ordinaria del jueves 12 de octubre de 2018 aplica igualmente para los casos en que el donante vivo no esté afiliado al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Las ARS deberán de otorgar cobertura al donante de los procedimientos que corresponda, según informó el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto.
Resaltó que la disposición establece que los casos de extracción multiorgánica, en los que distintos órganos podrían estar dirigidos a distintos pacientes que estén afiliados a una misma ARS, o afiliados de diferentes ARS, o de diferentes regímenes.
“Esta medida garantiza la cobertura de la intervención médica del donante la cual estará a cargo de la ARS del receptor además incluye la donación de órganos de cadáveres, que antes no estaba incluida”, enfatizó el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto.
El funcionario destacó que esta resolución representa un avance en la ampliación de cobertura del Seguro Familiar de Salud e incentiva a la ciudadanía a la donación de órganos lo que evidencia el compromiso del Consejo Nacional de Seguridad Social de continuar fortalecimiento el Sistema”, expresó.
Pérez Modesto, dijo que con esta decisión la entidad aboga por una mejor calidad de vida de cientos de afiliados que urgen por un trasplante de riñón y que actualmente reciben diálisis. Esta resolución le garantiza la cobertura al donante, una demanda de estos pacientes que padecen esta enfermedad de alto costo.
Informó que dicha resolución del Consejo detalla que en el caso particular de ARS SeNaSa en el que pudieran coexistir receptor y donante en diferentes regímenes de financiamiento, los gastos imputables al procedimiento corresponderán a la cobertura del receptor independientemente del régimen.
Dijo que la resolución instruye a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) a gestionar la creación e instauración de un Mecanismo de Notificación Oportuna de casos de fallecidos y la consecuente disponibilidad de órganos, a los fines de garantizar la mayor oportunidad y condición óptima de los órganos a ser extraídos para fines de donación, en este caso a los afiliados al SDSS.
Manifestó que para esto se debe coordinar con las autoridades reguladoras correspondientes, el Instituto Nacional de Coordinación de Trasplante (INCORT) y el Plan Nacional de Trasplante, las ARS y los Prestadores de Servicios.
La disposición establecer que dentro de los procedimientos correspondientes, las ARS garanticen de forma ágil la autorización para agilizar la extracción y la gestión oportuna de la donación, partiendo de que la autorización del servicio no puede limitar la extracción, y teniendo en cuenta los casos en los que los equipos médicos y/o centros de salud no tengan vínculos contractuales con la ARS del receptor, que en todos los casos se requiere que el Prestador cumpla con los requisitos establecidos por el Programa, y que los pacientes-receptores deben ser trasladados a centros autorizados y contratados para este fin.
La resolución solicita a la SISALRIL presentar ante el CNSS en un plazo no mayor de (120 días, una propuesta que, en adición a las coberturas vigentes, garanticen la cobertura integral del trasplante renal, tomando en cuenta las atenciones requeridas antes, durante y después del trasplante, tanto para el donante como para el receptor. Dicho mandato no limita la aplicación inmediata de la cobertura aprobada por el CNSS.
Fuente: Externa