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Reflexiones sobre el embargo inmobiliario en RD
“Legal Solutions in DR”
Dra. Susan Espaillat
Desde el año 2011 las instituciones de intermediación financiera han sido beneficiadas por una norma legal que implementa un nuevo procedimiento para las ejecuciones inmobiliarias. Dicha ley, la Ley No. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso en la República Dominicana, simplifica y abrevia, el procedimiento ordinario en esta materia, con la finalidad de acelerar la recuperación de la acreencia.
Por lo que si una persona, adquirió un préstamo hipotecario para la compra de su vivienda, y dicha propiedad tiene inscrita una hipoteca en primer rango, gravada en beneficio de la institución bancaria, a falta de pago, y en el breve plazo de 60 días, se verá enfrentando un procedimiento de embargo inmobiliario.
Ante este procedimiento, establecido en la Ley 189-11, el solicitante del préstamo, ahora deudor embargado, enfrentará la gran preocupación de búsqueda de dinero, para honrar su deuda frente al banco acreedor y así como también los honorarios profesionales del abogado actuante.
Si bien es cierto, que dicha ley simplifica el procedimiento en beneficio del acreedor, no obstante, la realidad es que, este breve término afecta al embargado, quien se siente aún más afectado por la rapidez del proceso vs el tiempo de búsqueda de solución y pago de deuda. La realidad es que muchas personas que tienen en estos momentos varios años pagando su propiedad, puede pudieran perder su casa, tan solo en 4 meses, por la rapidez del proceso implementado en la supra indica ley.
En ese sentido, y en apego a la misma ley, la cual es detallada en su procedimiento y en su ámbito de aplicación, también tiene que ser estudiada, analizada y aplicada en beneficio del deudor embargado, cuando surge un aspecto procesal violado. La Lay 189-11, determina dos tipos de notificaciones básicas para la legalidad del procedimiento de embargo instituida por él: el mandamiento de pago y el acto de denuncia, en ambos casos se establece la forma y los plazos como debe ser elaborados. En ese orden, si existen dudas, discrepancias, confusiones, desliz, negligencias, entre otras, en la notificación de uno de estos actos, el juez apoderado del procedimiento, por prudencia debe ordenar su regularización.
En ese sentido, debemos tomar en cuenta, que esta ley toca aspectos vitales para una persona: el derecho de propiedad y la paz de una familia.
Contacto: susan.espaillat@gmail.com; www.susanespaillatabogada.blogger.com