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Las causales para desheredar a un hijo en RD
“Legal Solutions in DR”
Dra. Susan Espaillat
En nuestro país es legalmente posible desheredar a un hijo y excluirlo del legado sucesoral, y como tales serán considerados indignos de suceder. Así lo contempla la Ley 1097 sobre Desheredación de Hijos de fecha 26 de enero del 1946 y los artículos 727 al 730 del nuestro Código Civil.
Ambas normativas establecen causas muy precisas que atañen a la moral familiar, a la conducta personal y casos de fragante delito.
El artículo 272 del Código Civil dispone que se consideran indignos de suceder y como tales podrán ser excluidos de la sucesión: 1) el que hubiere sido sentenciado por haber asesinado o intentar asesinar a sus padres; 2) el que hubiere dirigido contra éste una acusación considerada calumniosa; 3) el heredero mayor de edad que enterado de la muerte violenta de su padre no lo hubiere denunciado a la justicia.
En adición a estas causas el artículo primero de la ley 1097 establece que serán declarados indignos: 1) los hijos legítimos o naturales que hubieren realizado repetidamente actuaciones perjudiciales y engañosas para sus padres o que los afecte en su reputación y dignidad; 2) los que hubieren maltratado o injuriado con hechos o palabras a sus progenitores, o los que hubieren negado su protección o asistencia; 3) los que cometieron actos contra la moral pública o privada o lleven una vida licenciosa capaz de producir un motivo de desdoro para el buen nombre de la familia; 4) y los que hubieren sido condenados en última instancia a una pena que conlleve la pérdida de los derechos civiles.
La exclusión sucesoral deberá ser pronunciada por un Tribunal de Primera Instancia. Dicha decisión no podrá ser apelada, pero si podrá interponerse el Recurso de Oposición. La parte de la herencia disponible del hijo excluido acrecentará la porción disponible y no así la reserva hereditaria.
En caso de que el padre desee incluir nueva vez en la herencia al hijo desheredado, éste podrá por acto auténtico posterior o por vía testamentaria incluir al hijo excluido y dejar sin efecto la sentencia anterior.
La Ley 1097 establece que los hijos de aquellos declarados indignos también afectará a los nietos y demás descendientes del hijo desheredado.
La articulista cuenta con maestría en Derecho Empresarial, escritora del libro la Responsabilidad Penal de las Sociedades Comerciales; y es Catedrática Universitaria en las materias de Derecho Comercial y Empresarial/ Arbitro del Centro de Resolución de Conflictos en RD.
Contacto: susan.espaillat@gmail.com; www.susanespaillatabogada.blogger.com