Atención a la discapacidad: un tema que se mantiene pendiente en la agenda gubernamental
Pablo Ulloa
A lo largo de las últimas décadas, la percepción respecto a las personas con discapacidad ha variado desde la sola condición médica a una apreciación que abarca su dimensión social, esto es la necesidad que se plantea de su visibilización como grupo, requiriéndose que se preste atención a las barreras físicas, institucionales y sociales que enfrentan las personas con discapacidad.
Si bien una gran parte de países latinoamericanos cuentan actualmente con reconocimiento jurídico de protección de los derechos de las personas con discapacidad, así como instituciones que han sido creadas para la instrumentación de políticas a su favor, en las estadísticas permanece un importante número de personas que, en razón a la discapacidad, sufren de vulnerabilidad social, de una mayor desigualdad de oportunidades y pueden ser sujetos, en mayor grado que otros grupos, de exclusión en el acceso a derechos sociales claves como la educación o el empleo.
Ante ello corresponde al Estado el reto de fortalecer y eficientizar las políticas públicas en materia de discapacidad, pues son las acciones y estrategias organizadas desde la estructura estatal que permite avanzar en el desmonte de las barreras sociales, económicas y culturales que evitan su participación efectiva en la sociedad donde viven, en condiciones de equidad respecto a sus pares.
La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad define la misma en los siguientes términos: “Artículo I. 1. Discapacidad. El término “discapacidad” significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social”.
En República Dominicana, desde 2010 el texto constitucional hizo una declaración expresa endilgando al Estado la responsabilidad relativa a la protección integral de las personas con discapacidad. En efecto, el artículo 58 de la Constitución establece que “el Estado promoverá, protegerá y asegurará el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, así como el ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades. El Estado adoptará las medidas positivas necesarias para propiciar su integración familiar, comunitaria, social, laboral, económica, cultural y política.”
Frente a esta obligación que se impone desde la Carta Sustantiva, corresponde al Estado dominicano adoptar medidas de carácter legislativo, administrativo, presupuestario, judicial y/o de cualquier otra índole para dar plena efectividad a la materialización de los derechos fundamentales de las personas en situaciones de vulnerabilidad, específicamente en materia de discapacidad.
Dentro de los aspectos a fortalecer a favor de esta población, resalta el acceso a la salud y cobertura. Eventos como la pandemia por COVID-19 que actualmente atravesamos revelan preocupantes niveles de marginalidad y retrata cómo se intensifican las desigualdades que enfrentaban desde antes las personas con discapacidad.
En este sentido, entendemos que el Estado tiene el deber de vigilar y controlar la actividad de los particulares encargados de la prestación de servicios de salud, así como de particulares cuya actividad genere efectos perjudiciales para la materialización del derecho a la salud de las personas en condiciones de vulnerabilidad, dentro de las cuales se abarcan las personas con discapacidades. Esto resulta relevante pues, a pesar del contenido normativo y de los esfuerzos institucionales, se mantienen varios factores que entorpecen el acceso a la asistencia básica, lo cual impide garantizar el acceso pleno al servicio de salud.
Finalmente, es importante resaltar que la protección de los derechos humanos de las personas que se encuentran en alguna situación de discapacidad, se aborda desde el modelo social que anuncia nuestra Constitución esto es, la discapacidad entendida como una realidad, que debe ser asumida desde el punto de vista de la diversidad y de la aceptación de la diferencia para propiciar una participación plena de las personas en situación de discapacidad en todas las áreas de la vida social.
Sobre el autor
Doctorado en Gobierno y Política Pública, Primer Director Ejecutivo del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, Maestrías en Argentina y España en temas de Cooperación Internacional, Economía y Políticas Públicas. Gerente para proyectos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Mundial (BM), Unión Europa.
Twitter: @peulloa