Tendencias de la moda que arrasarán esta primavera-verano 2025
Putin, un tipo osado en diplomacia
Apostilla del Diplomático
José Cáceres Veloz
Las tensas relaciones entre las potencias Rusia y Estados Unidos, ahora llega al mundo diplomático y de qué forma. La pasada semana el presidente de Rusia, Vladimir Putin, pidió a Estados Unidos que retire 755 miembros de su personal diplomático en Rusia para septiembre.
¿ Puede un país receptor hacer ese tipo de ese tipo de petición a un país emisor ? El tipo es osado. Sin dudas.
Sí, puede hacerlo y miren por qué.
Los tratados internacionales y los textos que dieron orígenes a la Diplomacia establecen lo que es la «racionalidad y la prudencia» de los miembros de una legación, aunque esto se debe hacer con discreción.
Estados Unidos tiene en su Embajada en Rusia un total de 1,200 personas dentro de su legación.
El presidente ruso está enviando un claro mensaje de que en Estados Unidos tiene abultada su nómina de personal y que a eso hay que ponerle un freno, en el campo diplomático.
Aunque son dos potencias, luce mucho esa cantidad de personal. Más de 800 personas de las que laboran en la Embajada de Estados Unidos en Rusia, son rusos, que hacen diferentes labores técnicas, de apoyo y otras funciones.
Cómo ustedes entenderán, Estados Unidos no podrá en manos de rusos informaciones claves o delicadas, en esas nación. Los principales puestos están en manos de estadounidenses.
Reducirles 755 personas del total de 1.200 funcionarios de la embajada y del consulado de Estados Unidos en Rusia, sin dudas que afectará la sede diplomática y las operaciones consulares, pero eso no tiene el mismo impacto que expulsar a los diplomáticos estadounidenses de esa nación.
En comentarios sobre qué personal diplomático debe irse, el portavoz del Kremlin Dmitry Peskov dijo a periodistas en una conferencia : «Eso es decisión de Estados Unidos».
Veamos lo que dicen los artículos 46 y 47 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas para entender un poco sobre el tema.
ARTÍCULO 46 NÚMERO DE MIEMBROS DE LA DELEGACIÓN El número de miembros de la delegación no excederá de los límites de lo que sea razonable y normal habida cuenta, según el caso, de las funciones del órgano o del objeto de la conferencia, así como de las necesidades de la delegación de que se trate y de las circunstancias y condiciones en el Estado huésped.
ARTÍCULO 47 NOTIFICACIONES 1. EL Estado que envía notificará a la Organización o a la conferencia, según el caso: a) la composición de la delegación, incluido el cargo, título y orden de precedencia de los miembros de la delegación, y todo cambio ulterior en la composición de la delegación; b) la llegada y la salida definitiva de los miembros de la delegación y la terminación de sus funciones en la delegación; c) la llegada y la salida definitiva de toda persona que acompañe a un miembro de la delegación; d) el comienzo y la terminación del empleo de personas residentes en el Estado huésped como miembros del personal de la delegación o personas empleadas al servicio privado; e) la situación de los locales de la delegación y de los alojamientos particulares que gozan de inviolabilidad conforme al artículo 59, así como cualquier otra información que sea necesaria para identificar tales locales y alojamientos. 2. Siempre que sea posible, la llegada y salida definitiva deberán ser también notificadas con antelación. 3. La Organización o la conferencia, según el caso, transmitirá al Estado huésped las notificaciones a que se refieren los párrafos 1 y 2 del presente artículo. 4. El Estado que envía también podrá transmitir al Estado huésped las notificaciones a que se refieren los párrafos 1 y 2 del presente artículo.