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Mi historial crediticio está incorrecto, ¿Cómo lo corrijo?
Por Emely García Aybar
Juana es una dominicana que reside en España. Un día decide viajar a París, y feliz en su viaje realiza ciertas compras con su tarjeta de crédito dominicana. Al cabo de un año, Juana visita su país con la intención de realizar gestiones para un préstamo inmobiliario.
Ante sus diligencias por los bancos y asociaciones, se sorprende cuando comienza a recibir noticias desfavorables debido a su historial de impago. Juana decide solicitar su reporte de crédito, y se da cuenta que está en “CICLA”, como popularmente se conoce, por la falta de pago de los consumos que esta realizó en Francia.
Luego de acercarse al banco y de abonar los valores adeudados correspondientes, a los fines de proseguir con su misión de obtener un préstamo, Juana continúa viendo que la deuda aún se refleja vigente en su historial. Recurre a un profesional del derecho a consultarle lo siguiente: mi reporte crediticio está incorrecto, ¿Cómo lo corrijo?, ¿Cómo funciona la eliminación o permanencia de datos en el historial crediticio?
Juan le comenta a Juana que un reporte o historial crediticio es un instrumento que recopila los créditos que una persona ha solicitado junto a sus comportamientos de pago; y que efectivamente, un reporte puede contener información errada o no, que eventualmente puede afectar un perfil de crédito.
Sobre este particular, le indica que en la República Dominicana existe la Ley 172-13 sobre Protección de Datos Personales que regula tanto los derechos de Acceso, Rectificación, Oposición y Cancelación de datos por ante cualquier entidad pública y privada.
Juan le explica que según el artículo 25 de dicha ley, cuando los titulares de datos no estén conformes con la información contenida en un reporte proveniente de una Sociedad de Intermediación Crediticia (SIC), podrán estos iniciar un proceso para formalizar las reclamaciones de rectificación, oposición y cancelación por ante ellas. Él le expresa que el proceso en principio es sencillo, ya que la reclamación podrá presentarse por instancia o mediante acto de alguacil señalando la información impugnada con las debidas evidencias o consideraciones que fundamenten la inconformidad del titular.
También le aclara que, si anteriormente hubo una reclamación previa sobre la misma información contenida en los registros, la SIC no está obligada a tramitar tal reclamación. Pero que, si recibe la solicitud, lo primero que hará SIC es tramitar la reclamación dentro de 10 días hábiles por ante las entidades de intermediación financiera (EIF) o los agentes económicos poseedores de los datos, a los fines de verificar la incoherencia de información; mientras que va incluyendo en el registro donde la información conste, la leyenda “Registro Impugnado por Habeas Data” que permanecerá hasta que culmine el proceso de impugnación.
Dependiendo de los supuestos de procedencia o no de las reclamaciones, las SIC actuarán de la siguiente forma, le comenta: 1)-Si la SIC no recibe respuesta del aportante de datos, esta deberá modificar o eliminar de sus bases la información reclamada, así como la leyenda: “Registro Impugnado por Hábeas Data”; o 2)-Si el aportante de datos acepta total o parcialmente la reclamación, este deberá realizar las modificaciones apropiadas en su base de datos, y notificará de lo anterior a la SIC que le haya enviado la reclamación. En el caso de que señale la improcedencia de esta, el aportante deberá expresar en su respuesta los elementos que consideró, notificando esto a la SIC.
Juan le hace hincapié a Juana que, dependiendo de los dos supuestos, se emitirá un nuevo informe crediticio o una instancia de denegación a los titulares de los datos.
Dada la eventualidad de que el titular no este conforme con el rechazo de su reclamación, luego de agotado el procedimiento anterior por ante la SIC, la misma ley expresa que los titulares tienen el derecho de iniciar una acción por ante los tribunales competentes. El proceso que la ley nos manda a agotar se llama Habeas Data, proceso judicial contradictorio pero sumario que se lleva a cabo con los fines de verificar si los datos en los registros impugnados están incorrectos o no en este caso.
Juan le explica también que, si la SIC cumplió con todos los requerimientos especificados, queda exenta de responsabilidad. En tal caso, se puede dirigir el Habeas Data contra el aportante de datos, el cual puede ser una EIF o un agente económico.
Juana está consciente que, aunque el proceso interno para ella suene complicado, al final para procurar obtener un historial crediticio acorde a la realidad de su persona, y evitar futuros malentendidos y bloqueo de oportunidades financieras, siempre es saludable agotar el proceso de rectificación sobre su estatus de pago de deuda.
Aunque lastimosamente, Juan concluye diciéndole a Juana que, aunque agote un proceso de corrección o rectificación de datos por ante las SIC, por ley el comportamiento crediticio que reflejan los historiales de crédito, en este caso de impago, se presentarán en los reportes durante un lapso no mayor a los 48 meses o 4 años transcurridos desde la fecha del último pago efectuado al crédito en cuestión.
La autora es abogada