Inefectividad de la Orden de Protección
Yanira Fondeur
Promoviendo la Paz
Yoeli Aquino, al igual que Ingrid Germán, jamás se imaginaron en éste año que los hombres que una vez dijeron amarlas atentarían contra sus vidas.
Dos mujeres más quienes, como sucede con la gran mayoría de las víctimas de violencia, pensaron que sus parejas podrían cambiar y respetarlas, mientras atravesaron por muchos períodos de miedos, angustias, insomnios, vergüenza, aislamiento y hasta estado de culpabilidad.
Un buen día, ambas se armaron de valor y creyeron ver una luz dentro del túnel en que se encontraban al buscar ayuda de las autoridades a través de las denuncias de sus agresores.
Entendieron que, cuando recibieron las gratas noticias de que un juez había dictado sendas Órdenes de Protección, ya estaban seguras y libres de constituirse como nuevas víctimas de las estadísticas de feminicidios en nuestra nación.
No obstante, sus valiosos esfuerzos por sobrevivir resultaron en vano en razón de que a ambas sus ex parejas las asesinaron: Una, en la comunidad de Villa Liberación de la Otra Banda en la zona oeste de Santiago la semana pasada y la otra, en la provincia de San Juan, a finales del mes de junio.
Desde este espacio de promoción de la paz nos preguntamos ¿De qué sirve una Orden de Protección si ninguna autoridad responde por su cumplimiento? ¿Qué han hecho las autoridades judiciales, del ministerio público e instituciones del gobierno y legisladores para dotar de eficacia la Orden de Protección?
Elevamos nuestra voz por toda la sociedad que se indigna ante hechos trágicos de esa naturaleza.
Se supone que, la Orden de Protección se dicta luego del análisis del juez acerca del riesgo que tiene la mujer frente a la persona agresora, siendo la misma de aplicación urgente y fundamentalmente cautelares y precautorias.
De igual forma, se entiende que no debe ser una medida accesoria, sino que busca contrarrestar efectivamente el riesgo de que sea nueva vez y más agredida.
Entendemos que, dicha medida judicial tiene que tener necesariamente un acompañamiento integral a las víctimas y sus familiares que busque limitar cualquier acción tendente a aumentar ese riesgo.
No basta con la orden sola, las autoridades tienen el deber de indagar y proceder a retirar el arma de fuego en el caso de que el agresor tuviese una en su poder, así como realizar llamadas telefónicas periódicas dando seguimiento a que todo marche bien.
Además han de apoyar a las víctimas en la implementación de medidas estratégicas básicas que garanticen su seguridad, como tener sus documentos personales, muda de ropa, números de emergencia y contactos más cercanos para estar preparadas a salir con rapidez en el caso de que fuese necesario.
Garantizar la vida de las víctimas de violencia debe ser una prioridad nacional, tal y como lo consagra nuestra Constitución de la República, además para cumplir con los acuerdos internacionales que ha suscrito nuestra nación en materia de derechos humanos.
Denunciar a las autoridades debería representar la garantía extrema de VIDA para una mujer agredida, no incertidumbre o amenaza de peligro como ahora sucede.
¡Basta ya! No más feminicidios por la ineficiencia de la Orden de Protección.
La autora es la presidenta de la Fundación Vida Sin Violencia
@Yanira_Fondeur