Imponen prisión preventiva a los exministros Donald y Peralta; a Gonzalo Castillo arresto domiciliario y garantía económica
A los demás imputados del caso declarado complejo, el tribunal le impuso arresto domiciliario, presentación periódica, impedimento de salida y garantía económica.
Santo Domingo.- La magistrada Kenya Scarlet Romero, coordinadora de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, impuso 18 meses de prisión preventiva como medidas de coerción a los exministros de Hacienda y administrativo de la Presidencia, Donald Guerrero y José Ramón Peralta, respectivamente.
En tanto, al ex ministro de Obras Públicas, Gonzalo Castillo dispuso arresto domiciliario, impedimento de salida del país sin autorización judicial, presentación periódica y garantía económica de 20 millones de pesos en la modalidad de contrato.
Guerrero y Peralta deberán cumplir la medida privativa de libertad en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, imposición revisable cada tres meses.
Mientras que al ex contralor general de la República, Daniel Omar Caamaño, el tribunal le impuso impedimento de salida y fianza de tres millones de pesos; al exdirector del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), Luis Miguel Piccirilo, arresto domiciliario, impedimento de salida y garantía económica de tres millones en efectivo; al exdirector de Catastro Nacional, Claudio Silver Peña, arresto domiciliario e impedimento de salida; y al economista Ángel Lockward las mismas medidas y garantía económica de siete millones de pesos en efectivo.
Asimismo, a los exdirectores de Casinos y Juego de Azar, Oscar Chalas Guerrero y Julián Omar Fernández, al igual que las demás personas imputadas Aldo Antonio Gerbasi, Alejandro Antonio Constanzo Sosa, Roberto Santiago Moquete Ortiz, Ramon David Hernández, Yahaira Brito Encarnación, Marcial Reyes, Emir José Fernández de Paola, Oscar Arturo Chalas Guerrero, Julián Omar Fernández Figueroa, Agustín Mejía Ávila y Víctor Matías Encarnación, le fueron impuestas medidas de coerción consistentes en prohibición de salida del país sin autorización judicial, arresto domiciliario y prestación de garantías económicas, respectivamente. En cuanto al señor Rafael Parmenio Rodríguez, le fueron impuestas la presentación periódica y prohibición de salida del país sin autorización judicial.
Previo decidir sobre la pertinencia de la solicitud y la declaratoria de complejidad, la magistrada se refirió a otros pedimentos iniciales relativos a la solicitud de exclusión de las pruebas testimoniales, indicando la jueza que la oferta testimonial que acompaña las pruebas periciales y documentales, al estar ceñidos a indicación al tribunal de la cronología investigativa como elemento para evaluar uno de los supuestos taxativos estipulados por el legislador, no existe base jurídica o tacha a la luz de la normativa procesal vigente para su exclusión en esta etapa procesal. Y que su fisonomía en este momento procesal se ciñe a estos fines al estar proscrito en este momento procesal practicar pruebas, salvo las excepciones previstas por la norma vinculadas a verificación de derechos fundamentales.
La magistrada rechazó las solicitudes de nulidad del arresto y de intimar al Ministerio Público para que presente requerimiento conclusivo indicando en cuanto al primer aspecto, la orden judicial fue emitida partiendo de elementos razonables que en la etapa incipiente aporta el Ministerio Público que hacen presumir a la autoridad judicial competente necesidad y utilidad del arresto y en cuanto a la conclusión de la etapa preparatoria indicó está sujeto a los términos del artículo 150, 151 del Código Procesal Penal.
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MOTIVACIONES/DISPOSITIVO
CONTEXTO
Luego de celebrarse 4 audiencias, donde se refirieron a la solicitud, tanto el Ministerio Público, las 20 barras de la defensa y los tres querellantes para el conocimiento de la solicitud de medida de coerción a los imputados Donald Guerrero, Gonzalo Castillo, José Ramón Peralta y compartes, acusados de conductas tipificadas en el artículo 146 de la Constitución de la República, así como los artículos 123, 166, 171, 172, 174, 175, 177, 265, 266, y 405 del Código Penal, también, violaciones a las leyes 448-06 y 311-14, además de la Ley 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Ley 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, en contra del Estado Dominicano, la Mag. Kenya S. Romero S., dictó las siguientes medidas establecidas en el Art. 226 del Código Procesal Penal:
• Prisión Preventiva (art. 226, inciso 7)
1. Ángel Donald Guerrero Ortiz
2. José Ramón Francisco de Jesús Peralta Fernández
18 meses, Najayo, Juez control 2do Juzgado de la Instrucción del DN, revisión obligatoria 4/07/2024
• Arresto domiciliario, presentación periódica, prohibición de salir sin autorización del país (art. 226, inciso 6)
1. Claudio Silver Peña Peña
2. Ramón David Hernández
3. Yahaira Brito Encarnación
4. Ángel Gilberto Lockward Mella
5. Alejandro Antonio Constanzo Sosa
6. Roberto Santiago Moquete Ortiz
7. Marcial Reyes
8. Emir José Fernández de Paola
9. Oscar Arturo Chalas Guerrero
10. Rafael Parmenio Rodríguez Bisonó
11. Agustín Mejía Ávila
12. Víctor Matías Encarnación Montero
13. Julián Omar Fernández F.
14. Ana Linda Fernández Paola
15. Luis Miguel Piccirillo
16. Gonzalo Castillo Terrero
17. Daniel Omar de Jesús Caamaño
18. Aldo Antonio Gerbasi Fernández
De igual forma declaró el caso complejo.