Raquel Peña resalta 100 años de la Cámara Española como puente de
Anulan el matrimonio homosexual
“Legal Solutions in DR”
Dra. Susan Espaillat
El Tribunal de Derechos Humanos más importante del mundo, por unanimidad, estableció textualmente que “no existe el derecho al matrimonio homosexual”. Los 47 jueces, de los 47 países del Consejo de Europa, que integran el pleno del Tribunal de Estrasburgo, han dictado una sentencia de enorme relevancia, fundado en consideraciones filosóficas y antropológicas basado en el orden natural, la familia, el sentido común, informes científicos y en el derecho positivo.
La decisión se fundamentó además en el artículo No. 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como también en el Pacto de San José y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Según el análisis de este importante tribunal, el concepto tradicional del matrimonio es “la unión de un hombre y una mujer” y en consecuencia no se debe imponer a los gobiernos la obligación de abrir matrimonios a las personas del mismo sexo.
En cuanto al principio de no discriminación, el Alto Tribunal también añadió que no hay tal discriminación, dado que va contra la naturaleza y orden universal biológico, y la libre elección sexual es otra cosa.
En nuestra legislación la homosexualidad es legal, aunque no se ha legislado a favor del matrimonio entre homosexuales. En ese orden nuestra Constitución en el artículo 39 “prohíbe todas las formas de discriminación.
Nuestro Código Penal sanciona la discriminación de cualquier tipo: “…sexo, edad, color, preferencia sexual, discapacidad, costumbre, actividad sindical…, entre otras”.
Vale la pena destacar que la Embajada Británica celebró en el 2014 la primera boda entre personas de un mismo sexo, en territorio dominicano bajo las leyes de esta nación europea.
Uno de los puntos más debatidos entre la doctrina es que si en la República Dominicana se puede realizar divorcio al vapor de matrimonio celebrados legalmente entre homosexuales, algunos opinan que no es posible realizar tal disolución bajo nuestra leyes, otros, entre los que me incluyo, opinamos que si es posible, ya que la legalidad de dicha unión se llevó a cabo bajo el amparo de leyes extranjeras, donde si es posible legalizar dicha unión, de tal suerte, que nuestra legislación prevé la disolución al vapor de matrimonios realizados en otros países, por lo que, la Ley que contempla el divorcio al vapor no mira el sexo de los cónyuges, sino que vela que la nulidad del mismo sea aplicado a matrimonios celebrados legalmente.
La articulista es abogada, con una Maestría en Derecho Empresarial y autora del libro la Responsabilidad Penal de las Sociedades Comerciales.
Contacto: susan.espaillat@gmail.com;
www.susanespaillatabogada.blogger.com