La Bienal Internacional de Arquitectura y Urbanismo de República Dominicana premia la
Los presidentes y las pensiones
Por Rolando HernándezBajo escrutinioEn las llamadas naciones industrializas, los presidentes no tienen la facultad de otorgar pensiones a ninguno de sus ciudadanos. Las pensiones están normalizadas bajo procedimientos institucionales regidas por las leyes.Estados Unidos es un ejemplo de ello, los presidentes no tienen la atribución de pensionar a las personas. Los trabajadores se pensionan una vez cumplen con los requisitos que establece la ley como haber cumplido diez años de trabajo para ser beneficiado del seguro social y tener una entre los 62 y 67 años para ser elegibles al retiro. Las pensiones están bajo el dominio de cada uno de los Estados y son reglamentadas por la ley.En la República Dominicana es todo lo contrario, los presidentes siguen teniendo el discrecional poder de pensionar a las personas a pesar de la existencia de una ley de seguridad social que también establece un procedimiento para las pensiones.No solo la actual administración gubernamental que preside el mandatario Luis Rafael Abinader Corona del Partido Revolucionario Moderno (PRM), sino la que presidieron los expresidentes Hipólito Mejía (PRD-PRM 2000-2004), Leonel Fernández (2004-2008) y Danilo Medina (2012-2020) ambos del partido de la Liberación Dominicana (PLD ).Abinader Corona quien fue reelecto como presidente en las elecciones presidenciales del pasado mayo en lo que lleva de administración ha otorgado pensiones por valor de unos 200 millones de pesos ( más de 3 millones de dólares).Personalidades reconocidas y no reconocidas han sido pensionados por el presidente actual y los anteriores exmandatarios dominicanos. Los montos de las pensiones oscilan entre 40 mil y 200 mil pesos mensuales (700 y 3 mil 508 dólares).Esas cantidades resultan escandalosas e inaceptables en la sociedad dominicana donde por lo general el salario básico oscila de 300 a 600 dólares mensuales.La gran interrogante de los dominicanos, es por qué el presidente de turno debe pensionar a tantas personas cuando se supone que esas personas deben ser pensionadas por la Ley 87-01 que establece la seguridad social en la República Dominicana.En un régimen de igualdad y de respeto a la ley, lo correcto sería que las personas que aspiran a ser pensionadas apliquen por su pensión una vez consideren que cumplen con los requisitos para ello.A pesar del avance instituciona que se ha logrado en los últimos años, los dominicanos esperan que el presidente actual y los que vendrán en el futuro no continúen con el poder de mediante decretos (ordenes ejecutivas) de autorizar y cargar a los dineros públicos las llamadas pensiones presidenciales en la República Dominicana.El autor es periodista, educador y escritor dominicano radicado en el Estado de Nueva Jersey. Puede ser contactado en rhernandez5@hotmail.com