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Difamación extorsiva: la nueva figura penal que contempla hasta 10 años de cárcel
Los comentaristas de la normativa advierten que la pena de dos a cinco años de prisión prevista para la difamación se aparta de tendencias predominantes en materia de libertad de expresión y citan estándares internacionales, jurisprudencia europea y decisiones del TC. Se destaca la nueva figura de la difamación extorsiva.
Fernando Quiroz
La aprobación del nuevo Código Penal dominicano ha reactivado uno de los debates más sensibles en materia de derechos fundamentales: la posibilidad de imponer penas de prisión por difamación en una época marcada por las redes sociales, los medios digitales y la comunicación instantánea.
Aunque la discusión pública ha girado en torno a múltiples aspectos de la reforma, uno de los debates que comienza a cobrar fuerza es el relacionado con la difamación y la injuria, particularmente por las penas de prisión previstas para estas conductas y su impacto en la comunicación pública en la era digital.
El tema se encuentra regulado principalmente en los artículos 208 y 209 de la Ley 74-25, y extiende su alcance a medios audiovisuales, escritos, radio, televisión, “streaming”, plataformas electrónicas y el ciberespacio.
La relevancia del debate aumenta porque las observaciones no provienen únicamente de organizaciones vinculadas a la libertad de prensa o a los derechos humanos. También aparecen en el propio Código Penal Comentado, obra de 393 artículos y 890 páginas publicada por la Escuela Nacional de la Judicatura y coordinada por el exjuez de la Suprema Corte de Justicia, Alejandro Moscoso Segarra.
El volumen reúne análisis de destacados juristas nacionales e internacionales, además de Moscoso Segarra, Carlos Gómez-Jara Díez, Esmina Giselle Méndez Álvarez, Esther Elisa Agelán Casasnovas, Eugenio Raúl Zaffaroni, Francisco Gregorio Álvarez Martínez, José Lorenzo Fermín Mejía, Juan Hiroito Reyes, Katia Miguelina Jiménez Martínez, Kenya Scarlett Romero Severino, Manuel Emilio Valenzuela Martínez, Mario Nelson Mariet Torres, Pedro Balbuena Batista, Rafael Armstrong Báez García, José Ricardo Rojas León y Sarah Altagracia Veras Almánzar.
Tras más de dos décadas de debates legislativos y varios proyectos fallidos, el Congreso Nacional aprobó en 2025 el nuevo Código Penal dominicano, posteriormente promulgado por el presidente Luis Abinader mediante la Ley 74-25. La normativa entrará en vigor en agosto de 2026, luego de un período de transición de un año, y sustituirá al Código Penal vigente desde 1884, una legislación con más de 140 años de existencia inspirada en el modelo napoleónico francés. Aunque fue modificada en múltiples ocasiones, juristas y legisladores coincidían en que gran parte de su estructura había quedado rezagada frente a fenómenos contemporáneos como la criminalidad tecnológica, la protección de datos personales y los desafíos de la comunicación digital.
Al margen de los comentaristas, el abogado Many Sierra considera que el nuevo Código Penal dominicano, al imponer penas tan exageradamente graves por el delito de opinión, terminará chocando frontalmente con la Convención Interamericana de Derechos Humanos y, sobre todo, con la clásica sentencia Herrera Ulloa, en la que el tribunal regional condenó a Costa Rica por imponer límites desproporcionados a la libertad de prensa. Incluso, sostiene que existen sentencias de la propia Suprema Corte de Justicia que ya han establecido que este tipo de conductas debería sancionarse con medidas meramente económicas y no con penas privativas de libertad.
Privacidad, datos personales y difusión de contenidos
Antes de abordar las disposiciones sobre difamación, el nuevo Código Penal incorpora varias figuras destinadas a proteger la intimidad, la imagen, los datos personales y las comunicaciones privadas en la era digital.
El artículo 186 castiga la divulgación de conversaciones, imágenes, audios o videos de carácter privado obtenidos en espacios donde las personas tienen una expectativa razonable de intimidad. La pena básica es de seis meses a un año de prisión, pero aumenta de uno a dos años cuando la difusión afecta el honor, el buen nombre o la imagen de la víctima. La misma sanción se aplica a quien capte y difunda contenido privado sin autorización. Además, la norma contempla agravantes cuando los afectados son niños, niñas o adolescentes.
La protección se amplía en el artículo 192, que castiga la difusión de audios, imágenes o videos sin autorización, con penas más severas cuando se trate de contenidos manipulados, materiales íntimos o publicaciones utilizadas para chantaje, extorsión o descrédito público. Los comentaristas señalan que la disposición busca responder a fenómenos contemporáneos como la sextorsión, los montajes digitales y otras formas de violencia en línea.
El Código también sanciona la divulgación de información secreta por parte de quienes tienen un deber legal o profesional de confidencialidad, aunque establece excepciones cuando se trate de denuncias de delitos graves ante las autoridades.
Asimismo, los artículos 197 y 198 refuerzan la protección de la correspondencia privada y de los datos personales, en consonancia con la creciente importancia que han adquirido la privacidad y el control de la información personal en el entorno digital.
El articulo 198 castiga a quien recoja, conserve o comercialice datos de otra persona de manera dolosa y sin su consentimiento previo, o después de que esta haya retirado su consentimiento o se haya opuesto a su uso. También sanciona a quien acceda o divulgue información privada de esa persona. La pena establecida es de uno a dos años de prisión menor, multa de tres a seis salarios mínimos del sector público y medidas sociojudiciales correspondientes.
Esta infracción no se tipificará si el autor cuenta con una autorización legal o judicial previa para realizar los hechos que la caracterizan.
La difamación y el punto de controversia
Sin embargo, el aspecto que más discusión ha generado no es la protección de la intimidad o los datos personales, sino las sanciones previstas para los delitos contra el honor y la reputación.
El nuevo Código Penal no solo reorganiza las disposiciones sobre difamación e injuria que anteriormente se encontraban dispersas en distintas leyes. También reabre un debate de larga data sobre los límites entre la protección del honor y la libertad de expresión, particularmente por la decisión del legislador de mantener penas de prisión para determinadas conductas vinculadas a la comunicación pública.
El artículo 208 define la difamación como la alusión o imputación pública a una persona física o jurídica de un hecho preciso o concreto que afecte su honor, consideración, buen nombre, imagen, dignidad o integridad familiar.
La disposición establece una sanción de dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público, además de penas complementarias y medidas sociojudiciales.
La conducta puede cometerse mediante cualquier forma pública de difusión, incluyendo publicaciones en medios impresos, portales digitales, programas de radio y televisión, transmisiones por internet, redes sociales, plataformas de streaming y otros canales de comunicación electrónica.
Los comentaristas destacan que uno de los objetivos del legislador fue actualizar figuras que durante décadas estuvieron dispersas en diferentes leyes. Antes de la aprobación del nuevo Código Penal, las disposiciones relacionadas con difamación e injuria se encontraban distribuidas entre el antiguo Código Penal, la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento y la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
Sin embargo, el aspecto que más controversia genera no es la definición del delito, sino la severidad de la sanción prevista.
Los comentaristas son particularmente críticos respecto a la sanción privativa de libertad. En uno de los puntos más significativos de la obra sostienen que:
“La difamación no debería castigarse con prisión, por su efecto amedrentador sobre el debate público, el periodismo y la crítica a funcionarios”.
El análisis recuerda que diversos organismos internacionales han advertido sobre los efectos que pueden producir las sanciones penales en el debate público.
Entre las referencias citadas figura la Observación General número 34 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que sostiene que las leyes de difamación deben formularse con cautela y que la prisión no constituye una sanción adecuada para este tipo de infracciones.
Los comentaristas también hacen referencia a criterios desarrollados por la Corte Europea de Derechos Humanos, que ha señalado que las condenas penales por expresiones vinculadas al debate público deben examinarse bajo parámetros estrictos de proporcionalidad.
La posición del Tribunal Constitucional
Uno de los elementos más relevantes recogidos en la obra es la referencia a decisiones del Tribunal Constitucional dominicano.
Los autores citan la sentencia TC/0075/16, en la que el alto tribunal advirtió que las sanciones penales aplicadas a delitos relacionados con la expresión pueden producir efectos inhibitorios sobre el ejercicio de la libertad de expresión.
Según el análisis, la sola existencia de sanciones penales puede generar temor a represalias judiciales y provocar que periodistas, comunicadores, analistas, creadores de contenido o ciudadanos limiten la difusión de informaciones o críticas legítimas.
Los comentaristas recuerdan que el propio Tribunal Constitucional ha reconocido la necesidad de proteger simultáneamente el derecho al honor y la libertad de expresión, procurando mecanismos menos restrictivos cuando resulte posible.
La nueva figura de la difamación extorsiva
Junto a la difamación tradicional, el artículo 209 introduce una figura novedosa en la legislación dominicana: la difamación extorsiva.
La norma sanciona a quien utilice una imputación pública que afecte el honor, la imagen, la dignidad o la reputación de una persona con el propósito de obtener beneficios económicos o de cualquier otra naturaleza, o para obligar a la víctima a realizar, omitir o tolerar determinados actos.
La pena prevista es considerablemente más severa que la establecida para la difamación ordinaria. La sanción alcanza de cinco a diez años de prisión mayor y multas de diez a veinte salarios mínimos del sector público.
Cuando la conducta es cometida por dos o más personas, la pena puede elevarse a diez años de prisión mayor y multas de veinte a treinta salarios mínimos.
Los autores explican que esta figura procura responder a fenómenos contemporáneos como el chantaje digital, la sextorsión, las amenazas de divulgar información íntima o deshonrosa y otras formas de presión ejercidas mediante el daño reputacional.
Redes sociales, chantajes y extorsión digital
Los comentaristas consideran que esta figura responde a fenómenos cada vez más frecuentes en el entorno digital.
Entre los ejemplos mencionados figuran los chantajes mediante redes sociales, las amenazas de divulgar información íntima, la sextorsión, las campañas de descrédito utilizadas como mecanismo de presión y otras formas de extorsión digital.
A diferencia de la difamación tradicional, explican, la conducta sancionada no consiste únicamente en afectar el honor de una persona, sino en utilizar esa amenaza como instrumento para obtener dinero, ventajas, favores o sometimiento.
Según el comentario, el legislador procura castigar el uso de la reputación de una persona como herramienta de intimidación o coerción.
La tendencia internacional apunta hacia la despenalización de la difamación y la injuria. Sin embargo, algunos sectores consideran que debe mantenerse la sanción penal en casos como la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento. El desafío, como siempre, radica en encontrar un equilibrio entre la protección del honor y la libertad de expresión.
La discusión que se abre con la entrada en vigencia del nuevo Código Penal no enfrentará únicamente el derecho al honor con la libertad de expresión. También pondrá a prueba la capacidad del sistema jurídico dominicano para encontrar un equilibrio entre la protección de la reputación personal y el ejercicio libre de la comunicación en una sociedad donde cualquier ciudadano puede difundir información de manera instantánea a miles de personas a través de plataformas digitales.
