CNSS saluda decisión del Tribunal Constitucional
Santo Domingo.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), saluda la decisión del Tribunal Constitucional de rechazar la nulidad de la resolución No. 374-05, emitida por la entidad el 15 de octubre del 2015, sobre el Sistema de Reparto.
Con esta decisión dada a conocer recientemente por el Tribunal Constitucional se demuestra una vez más que el Consejo emite sus resoluciones apegado a la Constitución de la República, las leyes, reglamentos y normativas, según expresó el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto.
“Las resoluciones emanadas por el Consejo, cumplen con la Constitución de la República y de las leyes vigentes en el país, lo que evidencia el respecto de la entidad al principio de la legalidad”, dijo.
Informó que miles de trabajadores han realizado su traspaso del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, los cuales han cotizado al Sistema de Reparto por lo menos 15 años y con más de 45 años de edad al momento de la entrada en vigencia de la Ley 87-01.
El espíritu del legislador tanto para el Sistema de Reparto como para el Sistema de Capitalización Individual es otorgar pensiones, a los afiliados de ingreso tardío al nuevo sistema.
La resolución del CNSS establece que en virtud del principio de solidaridad que rige los Sistemas de Reparto, los cotizantes activos financian a los actuales beneficiarios de pensiones del sistema a través de los aportes que realizan al fondo, por lo que, dichas contribuciones se despersonalizan del contribuyente y pasan a integrar el patrimonio del mismo, como un fondo común de la masa de afiliados. De ahí que, sea principio elemental del Derecho Previsional que los aportes de Reparto no son propiedad de cada afiliado y no puede reclamarse la devolución de los mismos, distinto a lo que sucede en el Sistema de Capitalización Individual.
La semana pasada órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad publicó el dispositivo del fallo en el comunicado 2/18, de fecha 22 de enero del 2018, el cual fue divulgado en su página de internet.
Mediante la resolución, el CNSS resolvió: “PRIMERO: Se declara improcedente la solicitud de Devolución de los Aportes a los Afiliados del Sistema de Reparto que a partir de junio del año 2003 cotizaron al mismo y no cumplen con los requisitos para el otorgamiento de una pensión, debido a que se contrapone a lo establecido en las leyes 87-01, 379-81, 1896-48 y otras leyes que crean sistemas de reparto, toda vez que son las disposiciones legales vigentes”.
Que el Sistema de Reparto es un sistema de pensiones basado en beneficios definidos, que constituyen un fondo común del que los afiliados en edad de retiro reciben las pensiones definidas por la ley o reglamentación que lo crea, destacándose que el monto de la pensión asignada a cada beneficiario no guarda relación con los aportes realizados durante su vida laboral.
Fuente: Consejo Nacional de Seguridad Social