La Bienal Internacional de Arquitectura y Urbanismo de República Dominicana premia la
Cómo constituir una empresa en la República Dominicana?
“Legal Solutions in DR”
Dra. Susan Espaillat
Para constituir una empresa ya no es necesario un mínimo de 7 accionistas
En el año 2008 nuestra legislación comercial sufrió un gran cambio en lo relativo a la constitución de compañías con la promulgación de la nueva Ley General de Sociedades Comerciales No. 479-08, la cual fue posteriormente modificada por la ley No. 31-11. Esta nueva legislación modificó el anterior régimen societario creando nuevos tipos de empresas más acorde a la necesidad actual, regulando la función de los administradores y de los comisarios de cuenta y creando mejores condiciones para que las acciones de las sociedades de suscripción pública puedan cotizarse en el mercado de valores.
Entre las nuevos tipos de empresas que pueden constituirse en el país se encuentran: 1) las empresas de un único dueño o empresas individual de responsabilidad limitada o sus siglas EIRL; 2) las Empresas de Responsabilidad Limitada o SRL, la cual se constituye desde dos socios hasta 50, este tipo de empresa requiere un capital mínimo de RD$100,000.00 para su constitución; 3) Las Sociedades Anónimas Simplificadas o SAS, estas requieren dos socios en adelante y un capital mínimo de RD$3 millones de pesos; y 4) las Sociedades de Suscripción Pública son aquellas que pueden cotizar en el mercado de valores, supervisadas por la Superintendencia de Valores y se requiere para su constitución un capital de RD$30 millones de pesos. Por lo que podrán observar que ya no es necesario un mínimo de 7 accionistas para constituir una empresa en RD como sucedía antes.
Los requisitos que se necesitan para constituir una empresa son: 1) registrar el nombre comercial de la empresa en la Oficina Nacional de Propiedad Intelectual (Onapi); 2) seleccionar la tipología societaria acorde al negocio a desarrollar; 3) los datos de los socios; 4) determinar el domicilio social de la empresa; 5) determinar el objeto social o la actividad comercial a la cual se va a dedicar; 6) designación del administrador o gerentes y el tiempo de sus funciones; 7) designar un comisario de cuentas que es el órgano que supervisa a los administradores, cabe destacar que el comisario de cuentas no siempre es necesario, y 8) determinar el capital social para la constitución de la sociedad.
En nuestra próxima entrega les estaremos explicando ampliamente las ventajas de constituir una empresa en nuestro país.
Dra. Susan Espaillat
Con una Maestría en Derecho Empresarial y autora del libro la Responsabilidad Penal de las Sociedades Comerciales.
Contacto: susan.espaillat@gmail.com;
www.susanespaillatabogada.blogger.com