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CONEP plantea posponer la entrada en vigor del Código Penal y propone cambios a decenas de artículos
- Las observaciones están contenidas en una matriz técnica de 47 páginas entregada a la comisión bicameral que estudia la reforma, mediante la cual el CONEP propone ajustes orientados a fortalecer la seguridad jurídica antes de la entrada en vigor del nuevo Código Penal.
- Entre sus principales observaciones figuran propuestas sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, programas de cumplimiento, principios generales del derecho penal y otros aspectos que, a su juicio, requieren mayor precisión técnica antes de la aplicación de la Ley 74-25.
Santo Domingo.- El Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) solicitó al Congreso Nacional posponer la entrada en vigor del nuevo Código Penal y ampliar el período de revisión de la Ley 74-25, al considerar que la trascendencia de la reforma penal exige un análisis más amplio que permita fortalecer su seguridad jurídica, corregir aspectos de técnica legislativa y facilitar una implementación adecuada por parte de las instituciones encargadas de aplicarla.
La posición institucional fue presentada ante la comisión bicameral que estudia las modificaciones al nuevo Código Penal mediante una carta dirigida al presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, acompañada de una matriz técnica con observaciones y propuestas de modificación. Según el CONEP, el documento recoge los aportes de organizaciones empresariales, empresas afiliadas, abogados y especialistas consultados durante el proceso de análisis de la legislación.
En la comunicación, firmada por Celso Juan Marranzini y César Dargam Espaillat, presidente y vicepresidente ejecutivo del CONEP, respectivamente, la organización expresa su respaldo a la modernización del régimen penal dominicano y reconoce la importancia de que el país cuente con un Código Penal actualizado. Sin embargo, sostiene que la magnitud de la reforma aconseja disponer de un plazo adicional antes de su aplicación para revisar aspectos que podrían generar incertidumbre interpretativa o dificultades prácticas durante su ejecución.
La matriz técnica presentada por el CONEP comprende observaciones y sugerencias de modificación sobre los principios generales del derecho penal, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, los programas de cumplimiento normativo (compliance), su certificación, el tratamiento diferenciado para las micro, pequeñas y medianas empresas, la responsabilidad en grupos empresariales y la comisión por omisión.
Asimismo, la comunicación remitida al Congreso señala que el documento incorpora planteamientos relacionados con la libertad de expresión, la inteligencia artificial, los delitos económicos y otras disposiciones de la Ley 74-25.
Principio de legalidad y seguridad jurídica
Uno de los primeros aspectos abordados por la matriz técnica corresponde al principio de legalidad.
El CONEP entiende que la regulación penal debe preservar el principio de que nadie puede ser sancionado por conductas no descritas previamente en la ley. No obstante, considera que la prohibición absoluta de remitir a reglamentos o normas técnicas podría dificultar la aplicación de la legislación en actividades sujetas a altos niveles de regulación especializada.
Según la organización, sectores como el financiero, sanitario, ambiental, energético y tecnológico operan bajo marcos regulatorios complejos que evolucionan con rapidez. En esos casos, sostiene que permitir remisiones limitadas a normas técnicas podría facilitar la aplicación de la ley penal sin afectar el principio de legalidad, siempre que la propia ley describa de manera suficiente la conducta prohibida y establezca claramente la sanción correspondiente.
La propuesta busca evitar que el Código Penal pierda capacidad de respuesta frente a actividades económicas altamente especializadas cuyo funcionamiento depende de regulaciones técnicas que cambian con mayor rapidez que una ley.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas
Uno de los capítulos más extensos de la matriz corresponde al régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, una de las innovaciones incorporadas por la Ley 74-25.
El CONEP no cuestiona que las empresas puedan responder penalmente por determinados delitos. Por el contrario, reconoce que esa tendencia forma parte de la evolución del derecho penal contemporáneo y responde a estándares internacionales dirigidos a combatir la corrupción, el lavado de activos y otros delitos económicos.
Sus observaciones se concentran en precisar los criterios bajo los cuales esa responsabilidad puede ser atribuida.
La organización propone que el Código establezca expresamente que la empresa solo responda cuando la conducta delictiva haya sido ejecutada en su nombre, por su cuenta o en su beneficio directo o indirecto.
A juicio del CONEP, esa precisión evitaría que una persona jurídica responda por actuaciones realizadas exclusivamente para beneficio personal de un empleado, directivo o representante, incluso cuando esas actuaciones hayan perjudicado a la propia empresa.
También plantea que la responsabilidad empresarial no derive automáticamente de la sola comisión del delito por parte de un representante o subordinado.
En su criterio, el Ministerio Público debería acreditar además un incumplimiento relevante de los deberes de organización, supervisión, vigilancia o control que correspondían a la empresa, de manera que exista una verdadera conexión entre la conducta investigada y la actuación institucional de la organización.
La propuesta procura que el régimen penal corporativo responda a criterios objetivos y no a una forma de responsabilidad automática basada únicamente en la relación laboral existente entre el autor material del hecho y la empresa.
Asimismo, la matriz recomienda precisar conceptos como “actuar en representación de la persona jurídica”, “subordinado” y “deberes de supervisión”, al considerar que una definición insuficiente podría generar interpretaciones divergentes durante la aplicación del nuevo Código Penal.
Programas de cumplimiento
Otro de los ejes centrales del documento corresponde a los programas de cumplimiento o compliance, mecanismo utilizado por numerosas legislaciones para prevenir la comisión de delitos dentro de las organizaciones.
El CONEP considera que el nuevo Código Penal debe definir con mayor claridad cuáles son los requisitos mínimos que debe reunir un programa de cumplimiento para producir efectos jurídicos.
Entre los elementos propuestos figuran la identificación de riesgos, la existencia de controles internos, canales de denuncia, auditorías periódicas, programas de capacitación para empleados, supervisión permanente y un compromiso verificable de la alta dirección con el cumplimiento de la ley.
La organización entiende que estos programas no deben convertirse en simples documentos formales, sino en instrumentos efectivos de prevención que permitan demostrar que la empresa adoptó medidas razonables para evitar la comisión de delitos.
Igualmente, plantea que las exigencias no sean uniformes para todas las organizaciones.
A juicio del CONEP, una gran empresa con operaciones internacionales no enfrenta los mismos riesgos ni dispone de los mismos recursos que una micro, pequeña o mediana empresa. Por ello propone que los programas de cumplimiento sean evaluados conforme al tamaño, la estructura y el nivel de riesgo de cada organización, evitando imponer obligaciones desproporcionadas que puedan afectar la actividad económica sin aportar mayores niveles de prevención.
Certificación de los programas de cumplimiento
Otro de los aspectos desarrollados por la matriz técnica se refiere a la certificación de los programas de cumplimiento.
El CONEP advierte que el proyecto no determina cuál sería la autoridad competente para certificar esos programas ni establece el procedimiento mediante el cual podría acreditarse su eficacia. A juicio de la organización, esa ausencia de reglas podría generar incertidumbre tanto para las empresas como para las autoridades encargadas de aplicar la ley.
Por esa razón, propone que el Código Penal o la legislación complementaria definan expresamente el órgano responsable de la certificación o, en caso de que esa labor pueda ser realizada por entidades privadas, que se establezcan mecanismos claros de acreditación y supervisión estatal para garantizar la confiabilidad del proceso.
La organización entiende que un sistema de certificación debidamente regulado contribuiría a fortalecer la seguridad jurídica y ofrecería parámetros objetivos para valorar la existencia y eficacia de los programas de cumplimiento dentro de una investigación penal.
Tratamiento diferenciado para las mipymes
La matriz también dedica espacio a la realidad de las micro, pequeñas y medianas empresas.
El CONEP sostiene que la implementación de programas de cumplimiento debe responder al principio de proporcionalidad y no imponer a las mipymes los mismos estándares diseñados para grandes corporaciones nacionales o multinacionales.
En ese sentido, plantea que la ausencia de un programa formal de cumplimiento no debe generar automáticamente responsabilidad penal para una empresa de menor tamaño.
A su juicio, antes de atribuir responsabilidad a una persona jurídica debe acreditarse la existencia de un incumplimiento relevante de los deberes de organización, supervisión o control, así como una relación directa entre esa omisión y la conducta investigada.
La propuesta busca que la legislación reconozca las diferencias de estructura, capacidad administrativa y recursos entre los distintos tipos de empresas, evitando que la aplicación del nuevo Código Penal genere cargas desproporcionadas para sectores productivos con menor capacidad organizativa.
Responsabilidad dentro de grupos empresariales
Otro de los capítulos analizados corresponde a la responsabilidad penal en grupos empresariales.
El CONEP entiende que la simple pertenencia a un mismo grupo económico no debe ser suficiente para extender automáticamente la responsabilidad penal de una empresa hacia otra sociedad vinculada.
Según la organización, esa extensión solo debería proceder cuando exista evidencia de participación efectiva en la conducta investigada, beneficio obtenido como consecuencia del delito o incumplimientos propios de los deberes de dirección, supervisión o control.
La propuesta procura preservar el principio de personalidad de la responsabilidad penal y evitar que la pertenencia a una estructura corporativa sea utilizada, por sí sola, como fundamento para imputar responsabilidad a empresas que no participaron en los hechos investigados.
Comisión por omisión
Entre las observaciones técnicas también figura la regulación de la comisión por omisión.
El CONEP propone precisar con mayor claridad los supuestos en los cuales una persona puede responder penalmente por no impedir la producción de un resultado.
La organización considera que esa responsabilidad debe estar limitada a situaciones en las que exista un deber jurídico específico de actuar, conocimiento real o jurídicamente exigible del riesgo, capacidad material para evitar el resultado y una omisión que haya incidido de manera determinante en la producción del hecho punible.
Asimismo, plantea que la sola posición jerárquica dentro de una organización no debe bastar para generar responsabilidad penal si no se demuestra un verdadero dominio sobre el riesgo o una obligación concreta de impedir la conducta investigada.
Una revisión más amplia antes de la entrada en vigor
En su comunicación al Congreso Nacional, el CONEP insiste en que el nuevo Código Penal constituye una de las reformas legislativas más importantes de las últimas décadas y que, precisamente por su trascendencia, debe entrar en vigor luego de un proceso de revisión suficientemente amplio.
La entidad sostiene que las observaciones contenidas en la matriz no persiguen cuestionar la necesidad de modernizar la legislación penal, sino contribuir a perfeccionar aspectos que podrían generar conflictos interpretativos durante su aplicación.
Por ello, solicita que el Congreso valore la posibilidad de disponer de un plazo adicional antes de la entrada en vigor de la Ley 74-25, con el propósito de permitir un análisis más amplio de las propuestas presentadas por distintos sectores de la sociedad y facilitar la implementación de una reforma de esa magnitud.
Seguridad jurídica como eje de la propuesta
A lo largo del documento, uno de los conceptos que aparece de forma reiterada es la necesidad de fortalecer la seguridad jurídica.
El CONEP entiende que un Código Penal debe ofrecer reglas claras tanto para los ciudadanos como para las empresas y para los operadores del sistema de justicia, evitando disposiciones que puedan dar lugar a interpretaciones contradictorias o a una aplicación desigual de la ley.
En ese contexto, sus observaciones buscan precisar conceptos, delimitar responsabilidades y fortalecer la coherencia técnica del texto aprobado mediante la Ley 74-25.
La organización considera que una revisión adicional antes de la entrada en vigor contribuiría a reducir incertidumbres jurídicas, facilitar la aplicación uniforme de la nueva legislación y ofrecer mayores garantías tanto para la persecución de los delitos como para la protección de los derechos fundamentales.
Con ese propósito, el CONEP pone a disposición del Congreso Nacional una matriz técnica con propuestas de modificación que, según explica en su comunicación institucional, procura aportar al perfeccionamiento del nuevo Código Penal antes de que sustituya definitivamente la normativa vigente desde 1884.
Redacción Aplatanao News
