Del feminicidio al acoso sexual: los cambios que introduce el nuevo Código
Del feminicidio al acoso sexual: los cambios que introduce el nuevo Código Penal para proteger a las mujeres
La nueva legislación incorpora figuras específicas sobre violencia de género, órdenes de protección, agresión sexual, violación, acoso y feminicidio._
El artículo 93 establece sanciones de 30 a 40 años de prisión
Fernando Quiroz
Durante años, las estadísticas han contado una historia dolorosa. Mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas. Víctimas de agresiones sexuales que buscan justicia. Denuncias de amenazas que no han logrado detener la violencia. Familias marcadas para siempre por un feminicidio. Niños y adolescentes que crecieron sin sus madres tras hechos que, en muchos casos, estuvieron precedidos por señales de alerta.
Detrás de cada caso hay una pregunta recurrente: ¿pudo evitarse?
Esa interrogante atraviesa buena parte de los cambios introducidos por el nuevo Código Penal dominicano, una legislación que dedica decenas de artículos a fortalecer la protección de las mujeres frente a la violencia de género, la violencia intrafamiliar, los delitos sexuales y diversas formas de acoso.
La República Dominicana se encuentra en un proceso de transición hacia un nuevo régimen penal. En agosto próximo entrará en vigor la Ley 74-25, que sustituirá al Código Penal vigente desde 1884, una legislación de origen napoleónico que, aunque fue modificada en numerosas ocasiones, permaneció como base del sistema penal dominicano durante más de 140 años. La nueva normativa incorpora cambios en diversas áreas del derecho penal y actualiza figuras para responder a realidades sociales, tecnológicas y jurídicas contemporáneas.
La reforma incorpora nuevas figuras penales, amplía agravantes, desarrolla mecanismos de protección y actualiza la respuesta del Estado frente a conductas que durante años han ocupado titulares, debates legislativos y reclamos de organizaciones sociales.
Sin embargo, la discusión no termina con la aprobación de una ley. La gran prueba será determinar si las nuevas herramientas jurídicas logran traducirse en una protección más efectiva para las víctimas o si los principales desafíos continuarán estando en la prevención, la investigación y la capacidad institucional para actuar a tiempo.
Feminicidio: una figura con nombre propio
Uno de los cambios más significativos es la incorporación expresa del feminicidio dentro del Código Penal.
El artículo 93 establece sanciones de 30 a 40 años de prisión mayor y multas de 50 a 1,000 salarios mínimos del sector público para quien cause la muerte de una mujer por razones asociadas a su condición de mujer.
La legislación también incorpora el feminicidio agravado. El artículo 94 dispone una sanción de 40 años de prisión mayor y multa de 1,000 salarios mínimos del sector público cuando concurren circunstancias especiales, entre ellas que la víctima sea niña, adolescente, envejeciente o persona con discapacidad.
Asimismo, el artículo 95 crea la figura del feminicidio conexo, sancionado con 20 a 30 años de prisión mayor y multa de 30 a 40 salarios mínimos del sector público. Esta disposición contempla situaciones en las que una mujer pierde la vida dentro de un contexto feminicida sin ser necesariamente el objetivo principal del agresor.
Los comentaristas de la obra Código Penal Comentado, publicada por la Escuela Nacional de la Judicatura, destacan que la inclusión de estas figuras responde a la necesidad de reconocer jurídicamente distintas manifestaciones de la violencia letal contra las mujeres.
Sin embargo, también observan que la redacción del feminicidio podría generar debates interpretativos, debido a que el texto no exige expresamente que el agresor sea hombre, aspecto que forma parte de algunas construcciones doctrinales internacionales sobre violencia basada en género.
Violencia de género: protección ampliada y debate jurídico
El artículo 127 regula la violencia de género y establece penas de cinco a diez años de prisión mayor y multas de 10 a 20 salarios mínimos del sector público.
La disposición incorpora distintas formas de violencia, incluyendo manifestaciones físicas, psicológicas, verbales, económicas y patrimoniales.
La inclusión de la violencia económica y patrimonial constituye uno de los aspectos más relevantes de la reforma, al reconocer conductas que durante años fueron denunciadas por especialistas como mecanismos de control y sometimiento dentro de relaciones abusivas.
Los comentaristas consideran que esta ampliación representa un avance importante porque reconoce daños que no siempre dejan huellas visibles, pero que afectan la autonomía, la dignidad y la capacidad de decisión de las víctimas.
No obstante, la propia obra comentada plantea una observación jurídica de interés. Los autores advierten que la utilización del término “persona” en la definición legal podría generar debates sobre el alcance de la figura y su armonización con instrumentos internacionales especializados en la protección de los derechos de las mujeres.
Violencia intrafamiliar: cuando el peligro está dentro del hogar
Los artículos 124 al 126 desarrollan las disposiciones relacionadas con la violencia doméstica o intrafamiliar.
Los comentaristas destacan que determinadas circunstancias agravan la conducta, entre ellas cuando la víctima es una mujer embarazada o cuando el agresor ya se encuentra sometido a medidas de coerción por hechos previos de violencia de género.
La explicación es que existe un mayor riesgo para la víctima y una evidencia de persistencia en el comportamiento violento.
La importancia de estas disposiciones adquiere especial relevancia en un país donde numerosos feminicidios han estado precedidos por amenazas, agresiones o conflictos previamente denunciados.
Órdenes de protección: la apuesta por prevenir
Los artículos 128 al 133 regulan las órdenes de protección.
Según la obra comentada, estas medidas buscan garantizar un acceso rápido y efectivo a la justicia, impedir nuevos actos de violencia, restringir el contacto con la víctima, reducir riesgos y disminuir la revictimización durante el proceso judicial.
Los comentaristas explican que el objetivo principal es actuar antes de que la violencia escale.
La normativa contempla medidas destinadas a proteger a las víctimas y establece mecanismos para mantenerlas vigentes mientras persistan las condiciones de riesgo.
Para muchos especialistas, este bloque constituye uno de los más importantes del nuevo Código porque desplaza parte de la atención desde la sanción posterior hacia la prevención.
Del consentimiento a las nuevas formas de violencia sexual
Uno de los capítulos más amplios del nuevo Código es el relativo a los delitos sexuales.
La obra comentada destaca que el legislador modernizó conceptos y amplió la protección frente a distintas formas de agresión sexual, incorporando además nuevas circunstancias agravantes vinculadas a la realidad tecnológica contemporánea.
Entre los aspectos novedosos figura el reconocimiento de la actividad sexual no consentida dentro de una relación de pareja.
Los comentaristas consideran que esta disposición fortalece la protección de la autonomía sexual y reafirma que el consentimiento sigue siendo indispensable aun dentro del matrimonio o la convivencia.
Violación agravada: hasta 30 años de prisión
El artículo 137 establece penas de 20 a 30 años de prisión mayor y multas de 30 a 40 salarios mínimos del sector público para los casos de violación agravada.
La disposición contempla agravantes cuando la víctima sea niño, niña o adolescente; persona vulnerable por edad, discapacidad, enfermedad o embarazo; cuando exista abuso de autoridad; cuando participen varias personas; cuando se utilicen armas o cuando se empleen plataformas digitales, redes sociales, aplicaciones de citas o sistemas informáticos para captar o engañar a la víctima.
Los comentaristas destacan que este artículo refleja el reconocimiento del legislador respecto de las nuevas formas de vulnerabilidad y riesgo en la comisión de delitos sexuales.
Se trata de una observación relevante porque muestra cómo el nuevo Código intenta responder a fenómenos criminales asociados al uso de tecnologías digitales y a modalidades de captación inexistentes cuando fue redactada la legislación penal del siglo XIX.
Acoso sexual: del espacio físico al entorno digital
La obra comentada también destaca la actualización de las disposiciones relativas al acoso sexual.
Los autores consideran que una de las principales novedades consiste en el reconocimiento expreso de conductas cometidas mediante redes sociales, correos electrónicos, servicios de mensajería y otras plataformas digitales.
Según el análisis, estas modalidades pueden resultar especialmente lesivas debido a la persistencia del hostigamiento, la disponibilidad permanente de los medios tecnológicos y la dificultad de la víctima para sustraerse a la conducta.
Los comentaristas agregan que, en contextos laborales y académicos, estas prácticas pueden intensificar la sensación de vigilancia, presión y control sobre la víctima.
La obra también llama la atención sobre el debate relativo a la proporcionalidad de las sanciones vinculadas al acoso sexual en espacios públicos, un tema que probablemente continuará siendo objeto de discusión jurídica y social.
