El acto de separación de bienes en las relaciones de unión libre
“Legal Solutions in DR”
Dra. Susan Espaillat
Desde que nuestra Carta Magna aprobó que las relaciones de unión libre genera derechos y deberes personales y patrimoniales, surge la pregunta ¿si es posible el acto de separación de bienes en la relación de unión libre como sucede antes de la celebración del matrimonio civil?
Desde nuestro punto de vista y a la luz de las amplias y variadas legislaciones que han surgido en nuestro país en la última década, es posible que un hombre y una mujer que responsablemente han decidido convivir en unión libre también decidan la administración separada de sus patrimonios, y bien puede acarrear las mismas características del régimen de separación de bienes permitido a las partes antes de contraer nupcias, tales como: 1) redacción del convenio contractual instituido ante notario para no genera patrimonio común; 2) ambos convivientes están obligado al aporte, según sus posibilidades, a las cargas de la relación y al sostén familiar, y 3) Los hijos reconocidos por el padre en la unión libre genera los mismos deberes y obligaciones como si la pareja estuviera casada.
Fundamentamos nuestra opinión legal a la luz de la evolución de la unión libre en nuestro estamento jurídico: 1) La ley No. 16-92, código de trabajo, en el artículo 54, establece que el trabajador tendrá 2 días libres en caso de alumbramiento de la esposa o compañera; 2) La Ley 24-97 reconoce los actos de violencia doméstica de agresión sexual y de abandono en que puede incurrir un conviviente o ex conviviente en las uniones libres; 3) La ley 87-01 la cual crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en diferentes secciones y apartados reconoce como beneficiarios al compañero (a) de vida; 4) Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de fecha 17 de octubre del 2001, establece los elementos constitutivos del concubinato y el reconocimiento de que una mujer que convive en unión libre tiene derechos a reparación o reclamación por muerte de su compañero; 5) La Ley No. 136-03 conocida como Código del Menor, en el artículo 58 establece como familia al grupo de personas formados por la madre, el padre e hijos ya sea en matrimonio o en unión libre.
Si nos remitimos a la máxima de nuestro Código Civil que “la voluntad es ley entre las partes” y ante la evidente evolución de las relaciones de unión libre, podemos deducir que es totalmente permitido que los concubinos puedan decidir la forma de la administración de sus bienes personales individualmente.
Dra. Susan Espaillat
Con una Maestría en Derecho Empresarial y autora del libro la Responsabilidad Penal de las Sociedades Comerciales.
Contacto: susan.espaillat@gmail.com;
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