El orden de los herederos
“Legal Solutions in DR”
Dra. Susan Espaillat
La calidad de heredero se otorga desde el momento que ha fallecido uno de los padres o por la muerte de aquel de quien se deriva. A falta de testamento la ley determina quienes son los herederos con derecho a entrar a la sucesión, a esta forma de herencia sin testamento se le denomina intestada o abintestato, que suele ser la más frecuente en nuestra práctica legal, aunque en los últimos años se ha tomado más conciencia de la importancia de los testamentos.
La ley regula el orden por el que deben suceder al fallecido sus familiares, así lo consagra el artículo 723 y siguientes del Código Civil Dominicano:
- Los descendientes: en primer orden se encuentran los hijos, nietos y demás descendientes de la persona fallecida. No se distinguen entre hijos naturales o adoptivos, o hijos dentro o fuera del matrimonio, todos ellos tienen los mismos derechos hereditarios. Si uno de los hijos ha fallecido entonces hereda su parte los hijos de éste.
- Los ascendientes: cuando el difunto no tiene hijos ni tampoco nietos, entonces la ley determina que heredan los ascendientes, es decir, el padre y la madre por partes iguales. Si solo se encuentra un padre vivo, este hereda la totalidad de la herencia de su hijo. Si no están los padres, entonces heredan los ascendientes más próximos en grado, estos son los abuelos. Si viven los abuelos maternos y paternos la herencia se divide entre ambas familias y en partes iguales.
- El Cónyuge: a falta de los descendientes y ascendientes, supra mencionados, y antes que los familiares colaterales (hermanos y sobrinos) hereda el cónyuge superviviente casado en el momento del fallecimiento de su pareja. Es importante ilustrar con un ejemplo un aspecto importante. Suponemos que Juan y Juana están casados, fallece Juan. De la totalidad de los activos, Juana es copropietaria del 50%, es decir, que no es heredera. Ahora bien, el 50% de Juan es lo que entra en herencia para sus herederos. Si Juan no tiene herederos ascendientes ni descencientes acorde al orden que establece la ley, Juana heredará el 50% de Juan, es en este caso que el cónyuge es heredero de su pareja y recibirá el 100% de los activos de la comunidad, una parte en calidad de copropietario y la otra parte en calidad de heredero.
- Los colaterales: A falta del cónyuge y de los descendientes y ascendientes, entonces tienen derecho a heredar los hermanos del Si uno de los hermanos a fallecido, entonces la parte éste lo heredan los hijos de éste, es decir, los sobrinos.
- Los parientes: los demás parientes heredan hasta el cuarto grado, estos son los primos. Más allá de este cuarto grado de parentesco no es posible heredar si no hay testamento.
- El Estado: el Estado hereda en ausencia de todos los anteriores.
Dra. Susan Espaillat
Abogada, docente en la materia de Derecho Comercial, con una Maestría en Derecho Empresarial y Legislación Económica y autora del libro la Responsabilidad Penal de las Sociedades Comerciales.
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