El registro de una marca
“Legal Solutions in DR”
Dra. Susan Espaillat
Hoy en día está muy de moda registrar una marca. ¿Qué es esto realmente? Una marca es una identificación comercial de un producto o servicio que se pretende colocar en el mercado.
También la marca se encuentra vinculada al concepto de “imagen” y en estos momentos el aspecto psicológico y mercadológico se unen en la creación y protección del concepto con el fin de impactar en la mente de las personas, unida a las expectativas asociadas con el producto o servicio, siendo la marca uno de los elementos más valiosos en el aspecto publicitario.
Los nombres de marcas se presentan a través de una variedad de estilos, como por ejemplo: 1) siglas: como es el caso de UPS o IBM; 2) neologismos: que son palabras totalmente hechas o creadas como es el ejemplo de KODAK; 3) nombres de fundadores como es el caso Disney o Hewlett-Packard; 4) geográficas como es el caso de Cisco y Fuji Film, entre muchos otros más.
Ahora bien, así como sucede con el nombre comercial también es necesario proteger el nombre de la marca. Este procedimiento se encuentra establecida en la Ley 20-00 por ante la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI). El cual establece que toda persona física o jurídica puede ser titular de un registro de marca de fábrica por el plazo de 10 años, renovables por igual período debiendo dirigir una solicitud de registro con los siguientes requisitos: a) nombre y domicilio del solicitante, b) la denominación de la marca, c) una lista de productos o servicios para los cuales se desea proteger la marca, agrupadas por clases, conforme a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios de Niza, con indicación del número de cada clase, d) la firma del solicitante o de apoderado especial, y e) el comprobante de pago de la tasa establecida.
Una marca registrada puede cancelarse a solicitud de cualquier interesado si la misma ha dejado de usarse en el país durante tres años consecutivos previos a la petición de cancelación. Ninguna solicitud de cancelación podrá hacerse dentro de los tres primeros años de registro de la marca. Siendo necesario el que el uso de la marca deba ser probada por el titular de la misma.
Dra. Susan Espaillat
Con una Maestría en Derecho Empresarial y autora del libro la Responsabilidad Penal de las Sociedades Comerciales.
Contacto: susan.espaillat@gmail.com;
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