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El Testamento: El acto de última voluntad
“Legal Solutions in DR”
Dra. Susan Espaillat
El testamento es un acto jurídico, unilateral a título gratuito y solmene. La persona que hace el testamento se llama testador y la persona que s beneficiaria se le denomina legatarios. En ese orden, el artículo 895 del Código Civil Dominicano define el testamento como un acto por el cual el testador dispone para el tiempo en que ya no exista, del todo o parte de sus bienes. En ese sentido, el artículo 967 del mismo código expresa que toda persona podrá disponer por testamento su última voluntad.
El testamento es realmente una solución para evitar diferencias entre los posibles herederos, es además una forma de disponer que determinadas propiedades de una persona pase, al momento de su fallecimiento a las manos del más merecedor aunque no se trate de hijos, que son los primeros en la línea sucesoral. El primer orden lo conforman los hijos, a falta de estos heredan los nietos, luego bisnietos y así sucesivamente. A falta de descendientes heredan los padres.
El derecho a heredar es un derecho de todos y no puede haber exclusión. Es decir, que si usted tiene tres hijos, los tres tienen el mismo derecho de recibir el legado, de lo contrario pudiera ser impugnado y revocado por aquel que fue excluido de la herencia. Sin embargo este derecho se perdería ante una condena grave o cuando se atenta contra la vida del progenitor.
Nuestra legislación abarca tres tipos de testamentos: 1) el testamento ológrafo: es aquel enteramente escrito, fechado y firmado por las manos del testador; 2) el testamento místico o secreto: es aquel escrito por el testador u otra persona firmada por el testador, y entregado a un notario en un sobre cerrado y sellado, y 3) el testamento auténtico o publico, es aquel redactado en presencia de un Notario Público y dos testigos, en la actualidad es el más usado.
Por último es importante señalar lo que en derecho denominamos la reserva hereditaria, en palabras llanas quiere decir, que la ley reserva una parte de los bienes del testador, dependiendo la cantidad de hijos que éste tenga, para que estos bienes sean entregados a los herederos, evitando que el testador beneficie a una sola persona familiar o no la totalidad de los bienes. Este aspecto legal protege a los herederos del patrimonio que tienen el derecho de recibir.
Dra. Susan Espaillat
Con una Maestría en Derecho Empresarial y autora del libro la Responsabilidad Penal de las Sociedades Comerciales.
Contacto: susan.espaillat@gmail.com;
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