Emisión de cheques sin fondos: Consecuencias legales
“Legal Solutions in DR”
Dra. Susan Espaillat
El cheque es una orden de pago pura y simple librada contra un banco y en beneficio de otra persona. Es sin lugar a dudas el efecto de comercio con mayor circulación en la historia comercial e incluso utilizado, en algunas ocasiones, con otros usos, como es el caso de ser garantía de compromisos de deuda.
Sin embargo, la emisión de cheque sin la debida provisión de fondos es siempre penalizada. El fundamento jurídico lo encontramos en la Ley de Cheques No. 2859 de fecha 30 de abril del 1951, modificada por la Ley 62-2000 de fecha 3 de agosto del 2000. En ese sentido, el artículo 66 establece como sanción el de emitir de mala fe un cheque sin la provisión previa, o con provisión insuficiente al importe del cheque o cuando después de emitido se haya retirado toda la provisión o parte de ella, o si ha ordenado al librado (banco) sin causa justificada no efectuar el pago.
En ese orden, el artículo 66 castigará con la penas de estafa, establecidas por el artículo 405 del Código de Penal, sin que la multa pueda ser inferior al monto del cheque o al duplo del mismo, o a la insuficiencia de la provisión.
Es interesante destacar la naturaliza combinatoria de la sanción de la emisión de cheque sin fondo, y es que el artículo 66 supra señalado, asocia este delito, al delito de estafa, el cual es sancionado con 2 años de prisión, además de la multa con un valor del duplo de importe del cheque no pagado.
Otras de las sanciones que establece la ley de cheques, es la que destaca el párrafo I del artículo 66, y es la prohibición del otorgamiento de la libertado provisional bajo fianza de aquellas personas que hayan librado un cheque sin fondos. Dicha ley va más lejos cuando precisa, la situación de la emisión de cheques por parte de una empresa o compañía comercial, y establece que: “…cuando el violador sea una persona moral, la pena de de prisión se impondrá a su presentante legal, gerente o administrador”.
Por último, también, la ley de cheques permite ejercer sanciones civiles paralelas a las acciones penales señaladas, por lo que se puede demandar en cobro de daños y perjuicios las consecuencias que le haya producido a una persona el hecho de haberle pagado con un cheque sin fondos o sin la debida provisión de fondos.
Demás está decir que la acción más sabia es no librar un cheque con estas condiciones por las consecuencias civiles y penales que acarrea.
La articulista es abogada, con una Maestría en Derecho Empresarial y autora del libro la Responsabilidad Penal de las Sociedades Comerciales.
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