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FINJUS pide aplazar la entrada en vigor del nuevo Código Penal y revisar con mayor profundidad
La entidad advierte que la propuesta elimina el plazo especial para perseguir delitos sexuales contra menores y personas vulnerables, plantea observaciones sobre libertad de expresión, acto médico, responsabilidad penal de empresas y ultraje jurisdiccional.
Santo Domingo.– La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) solicitó al Congreso Nacional ponderar una ampliación del período de vacatio legis del nuevo Código Penal y revisar con mayor profundidad la Ley 74-25 antes de su entrada en vigor, al considerar que el tiempo disponible ha sido insuficiente para corregir irregularidades, posibles vicios de inconstitucionalidad, problemas de técnica legislativa y preparar adecuadamente a los operadores del sistema de justicia.
En un documento de 26 páginas remitido a los presidentes del Senado, Ricardo de los Santos, y de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, la entidad reconoce la importancia de que el Congreso haya abierto un proceso de recepción de observaciones y celebrado vistas públicas. No obstante, recomienda que ese análisis sea conducido por una comisión bicameral especial y reitera la necesidad de extender el período de vacatio legis, que concluye el próximo 3 de agosto.
Aunque FINJUS valora que la Ley 74-25 representa una modernización necesaria del Código Penal vigente desde 1884, sostiene que el proyecto de reforma sometido al Congreso, limitado a 18 artículos, no agota los aspectos que requieren revisión antes de la entrada en vigor de la nueva legislación.
Advierte retroceso en protección de víctimas de delitos sexuales
Una de las principales preocupaciones planteadas por FINJUS recae sobre la modificación propuesta al artículo 141, que elimina el régimen especial de prescripción para los delitos de agresión sexual y violación cometidos contra niños, niñas, adolescentes y personas en condición de vulnerabilidad.
La Ley 74-25 establece actualmente un plazo de prescripción de 30 años, cuyo cómputo comienza a partir de la mayoría de edad de la víctima. Sin embargo, el proyecto de reforma elimina esa disposición.
Para FINJUS, ese cambio constituye una regresión normativa, al reducir el tiempo durante el cual el Estado puede perseguir estos delitos, pese a que muchas víctimas solo logran denunciarlos años después debido al trauma, el miedo o la dependencia respecto de su agresor. La entidad entiende que la modificación debilita la protección reforzada prevista por la Constitución y contradice estándares internacionales sobre protección de la niñez y de personas vulnerables.
Libertad de expresión
El documento también dedica un amplio apartado a los delitos que inciden sobre la libertad de expresión.
FINJUS sostiene que la protección del honor constituye un objetivo constitucionalmente legítimo, pero advierte que las restricciones penales deben cumplir exigencias de legalidad, necesidad y proporcionalidad para evitar un efecto inhibidor sobre el debate democrático.
En ese sentido, recomienda que el artículo 211 establezca expresamente que las expresiones, opiniones o informaciones relacionadas con funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones no constituyan difamación ni injuria, sin perjuicio de la responsabilidad civil cuando exista una afectación ilegítima al honor. Para sustentar ese criterio, cita la sentencia TC/0075/16 del Tribunal Constitucional, que reconoce una protección reforzada para los asuntos de interés público y un mayor nivel de escrutinio sobre los funcionarios.
Respecto al delito de difamación extorsiva, FINJUS entiende que, aunque busca sancionar el chantaje mediático, la redacción actual presenta riesgos para la libertad de expresión debido a la ausencia de referencias al interés público, la denuncia legítima y la veracidad de la información. También considera desproporcionada la pena prevista y recomienda redefinir sus elementos para evitar efectos inhibidores sobre el ejercicio periodístico y la fiscalización ciudadana.
Hostigamiento y ciberbullying
Sobre la propuesta de modificación de los artículos 121, 122 y 123, FINJUS considera que limitar el hostigamiento y el hostigamiento cibernético a los ámbitos educativo, deportivo, recreativo y de cuidado extracurricular deja sin protección conductas similares que ocurren en otros espacios sociales y digitales.
Asimismo, advierte que exigir reiteración y sistematicidad podría excluir casos de ciberbullying en los que una única publicación viral produzca daños de igual o mayor gravedad que una conducta repetida.
Observaciones al acto médico
En materia sanitaria, FINJUS objeta que el artículo 111 exija agotar “todos los medios científicos y técnicos disponibles” antes de permitir la interrupción del embarazo para preservar la vida.
La organización entiende que ese requisito puede retrasar decisiones médicas urgentes y exponer a los profesionales de la salud a responsabilidad penal por no haber intentado alternativas que posteriormente se consideren posibles. Por ello propone sustituir ese estándar por el juicio clínico razonable, sustentado en la evidencia científica y las circunstancias del caso.
Asimismo, recomienda revisar las disposiciones relativas al acto médico para diferenciar con mayor precisión el riesgo inherente a la práctica clínica, el error médico y la imprudencia grave, evitando una expansión innecesaria del derecho penal.
Responsabilidad penal de las empresas y corrupción
FINJUS valora como una de las principales innovaciones del nuevo Código Penal la incorporación de un régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas.
No obstante, propone precisar que la responsabilidad solo proceda cuando el delito haya sido cometido en nombre, por cuenta o en beneficio directo o indirecto de la empresa, además de adecuar los programas de cumplimiento normativo a la realidad de las micro, pequeñas y medianas empresas.
En materia de corrupción, recomienda perfeccionar las figuras de enriquecimiento ilícito y conflicto de intereses, exigiendo que el incremento patrimonial sea objetivamente incompatible con los ingresos lícitos del funcionario e incorporando la inhabilitación para ejercer cargos públicos como consecuencia de una condena.
Ultraje jurisdiccional
Otro de los aspectos observados corresponde a la modificación del artículo 310.
Aunque FINJUS reconoce que la propuesta mejora la delimitación del delito de ultraje al restringirlo al ámbito jurisdiccional e incorporar criterios de gravedad, considera que excluir a los abogados y defensores públicos genera una asimetría procesal.
La entidad sostiene que una amenaza o intimidación contra un abogado puede afectar el normal desarrollo del proceso con la misma intensidad que una dirigida contra un juez o un fiscal, por lo que recomienda extender la protección penal también a quienes ejercen la defensa.
Revisión más amplia que los 18 artículos
FINJUS subraya que sus observaciones exceden los 18 artículos contemplados en el proyecto sometido al Congreso. Además de esos cambios, plantea revisar disposiciones relacionadas con responsabilidad penal empresarial, disciplina parental, operaciones comerciales con menores, invasión de propiedad, comercio de objetos robados, acto médico y otras figuras que, a su juicio, requieren ajustes para fortalecer la coherencia constitucional y técnica del nuevo Código Penal.
En sus consideraciones finales, la institución afirma que el proceso legislativo abierto constituye una oportunidad para corregir deficiencias normativas y eventuales vicios de inconstitucionalidad antes de que entre en vigor la reforma penal más importante realizada en el país en más de un siglo.
