Intrant convoca a licitación internacional para inspección técnica de vehículos
Franchesca De los Santos reiteró el llamado a tomar medidas preventivas para reducir la accidentalidad vial
Santo Domingo.- El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) llamó este jueves a los interesados a presentar propuestas para la Licitación Pública Internacional sobre “Contratación Mediante Concesión para la Implementación, Equipamiento, Operación y Gestión de la Inspección Técnica Vehicular.
La licitación de referencia LPI-2019-0001, se realiza en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
En un aviso público se informó a los interesados en participar que pueden retirar el pliego de condiciones específicas, en las oficinas del INTRANT o descargarlo de la página web de dicha institución http://www.intrant.gob.do o del portal de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), www.comprasdominicana.gov.do a los fines de la elaboración de sus propuestas, las cuales serán recibidas hasta el día seis de marzo del 2020 hasta las 10:30 a.m.
Importancia de la ITV para la reducción de siniestros viales
Referente a los accidentes de tránsito en el país, la titular del INTRANT explicó que con la implementación de la Inspección Técnica Vehicular se reducirían considerablemente los riesgos de ese tipo de tragedias, ya que el procedimiento exige una minuciosa evaluación de las condiciones mecánicas de los vehículos.
En ese sentido, la directora ejecutiva del INTRANT, reiteró el llamado a los conductores a tomar las medidas previas de lugar, tales como el manejo defensivo y la revisión de las condiciones de los vehículos.
La ITV de acuerdo a la Ley 63-17
La Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, establece en su Artículo 40, que “las unidades de transporte público de pasajeros serán inspeccionadas por el INTRANT, conforme al Protocolo Técnico del Sistema de Revisión Vehicular para el transporte automotor de pasajeros, determinará las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de la revisión, el procedimiento, el criterio para la evaluación de resultados y los lugares donde deberá efectuarse, de conformidad con las normas dictadas al efecto”.
Asimismo, Sobre la ITV, la Ley detalla en su Artículo 166 que “los vehículos de motor serán revisados técnicamente cada año por el INTRANT, previo a la expedición de la certificación denominada Marbete de Inspección Técnica Vehicular, de manera que no constituyan peligro para los usuarios, ni contaminen el medioambiente. Sin embargo, los vehículos que tengan menos de tres (3) años de fabricación estarán exentos de esta revisión”.
El párrafo único del citado Artículo precisa que “únicamente aprobarán la revisión los vehículos en condiciones técnico mecánicas óptimas, que cumplan con las normas emitidas para el control de las emisiones contaminantes del aire y sónicas, y cuyos propietarios hayan pagado la tasa correspondiente”.
La ley que rige el transporte en el país también prescribe en el Artículo 167 que “los conductores que manejen vehículos de motor sin portar en el cristal delantero la certificación denominada “Marbete de Inspección Técnica Vehicular”, serán sancionados con una multa de un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado y los puntos en la licencia determinados por el reglamento correspondiente.
Relativo al tema, el Artículo 168 de dicha Ley dicta que “el INTRANT podrá conceder licencias de operación a personas físicas o jurídicas que tengan la capacidad de realizar las inspecciones técnico vehicular, de conformidad con las normas expedidas al efecto y asimismo añade que los talleres autorizados por el INTRANT que expidan el Marbete de Inspección Técnica Vehicular en violación a la ley o sus reglamentos, serán sancionados con multa equivalente de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos que impere en el sector público centralizado y la revocación de la licencia de operación para realizar las referidas revisiones.
El INTRANT es un organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera y técnica, encargado de cumplir y hacer cumplir la Ley 63-17.
Fuente: Intrant