La difamación e injuria en nuestra legislación
“Legal Solutions in DR”
Dra. Susan Espaillat
Es considerado injuria el hecho de pronunciar públicamente contra otra persona, física o jurídica, una invectiva o cualquier expresión afrentosa o despreciativa que no encierra la imputación de un hecho preciso. En ese orden, la difamación es la imputación pública a una persona, física o jurídica, de algo que afecta a su honor o a su buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar.
El fundamento legal lo encontramos en los artículos 221 y 222 del actual código penal dominicano. El mismo define los elementos constitutivos para tipificar estos delitos. En el caso de la difamación será necesario: 1) la alegación o imputación de un hecho preciso, 2) un hecho que encierre un ataque al honor o a la consideración 3) la designación de la persona o del órgano al cual se imputa un hecho y 4) la intención culposa. Mientras que para que se tipifique el delito de la injuria será necesario: 1) la expresión afrentosa, el término despectivo o invectiva, 2) la designación de la persona injuriada y 3) la intención culposa.
Las sanciones que establece nuestro código penal para los casos de la injuria es de multa de 4 a 6 salarios minios del sector público y en el caso de la difamación será sancionada con multa de 7 a 10 salarios mínimos, suprimiéndose las penas privativas de libertad como sucedía con el anterior código. Hoy en día la Corte Interamericana de Derechos Humanos la ha despenalizado por la vía de la jurisprudencia.
La ley 6132, denominada Ley de Prensa, prevé sanciones de multa y prisión correccional, pues permite la incriminación por difamación e injuria del autor del mismo, al director del órgano periodístico y pone en causa a la empresa editora como persona civilmente responsable.
Se estima que en la República Dominicana se produce entre 13 y 15 infracciones de prensa cada día la mayoría de éstas por los medios electrónicos.
La articulista tiene una Maestría en Derecho Empresarial, y es la escritora del libro la Responsabilidad Penal de las Sociedades Comerciales.
Contacto: susan.espaillat@gmail.com;