La garantía de la libertad: El Habeas Corpus
“Legal Solutions in DR”
Dra. Susan Espaillat
El habeas corpus es una institución jurídica, prevista en nuestra Constitución, que persigue evitar los arrestos y detenciones arbitrarias asegurando los derechos básicos de la víctima, tales como ser escuchado por la justicia y poder saber de que se le acusa. Para ello existe la obligación de presentar a todo detenido por ante un juez de instrucción, quien ordenará su libertad si no existen motivos suficientes para el arresto.
Toda persona privada de su libertad sin las debida formalidades de ley o que se viere inmediatamente amenazado de serlo, tiene derecho a elevar una instancia de habeas corpus con el fin de que el juez o tribunal decida sin demora sobre la legalidad de la medida de privación de libertad. No procede el habeas corpus si existen recursos ordinarios o pueda solicitarse la revisión de las medidas de coerción.
El habeas corpus tiene su origen en Inglaterra y adoptado por nuestra legislación en el 1914. Sus principales causales y procedimiento está consagrado en nuestro Código Procesal Penal, siendo de las más comunes cuando una persona es detenida sin la orden de un juez o cuando una persona es detenida fuera de los casos de crímenes fragantes o cuando transcurren más de 48 horas de detención sin que la persona sea presentada ante un tribunal.
El habeas corpus, se ha convertido en una acción guardiana de los derechos fundamentales, es reconocida y aceptada por diversos pactos internacionales, como es el caso de La Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General del 10 de diciembre del 1948 establece en su artículo 8 que: “toda persona tiene derecha a un recurso efectivo por ante los tribunales nacionales, que le ampare contra los actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución y la ley”.
La articulista es abogada, con maestría en Derecho Empresarial y un Post Grado en Procedimiento Civil, escritora del libro “La Responsabilidad Penal de las Sociedades Comerciales”. Contacto: susan.espaillat@gmail.com.