La libertad de expresión 1
La Cuartilla
Néstor Medrano
Mucho se habla de libertad de expresión y difusión del pensamiento, sobre todo en países con una tradición democrática arraigada, aunque en el caso de República Dominicana, gozamos de una democracia muy joven.
Tal como establece el artículo 49 de la Constitución dominicana, todo ciudadano tiene el derecho al acceso de las fuentes de información.
La libre expresión del pensamiento está consignada también en escritos con gran consolidación prohijados por entidades como la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH). Con este dato enfatizo el hecho de que de igual modo, constituye uno de los derechos inalienables de los ciudadanos de un país.
En la época actual, tal y como lo ha consignado en distintas épocas la Sociedad Interamericana de Prensa, existen peligros y riesgos constantes que vulneran el libre ejercicio del periodismo.
Se han referido casos de desapariciones y persecuciones de periodistas, con latentes denuncias por ejemplo de la CIDH, organismo que en diversas ocasiones se ha referido a países como México y otras Naciones.
Puntualizo aquí el asesinato, hace un mes, del columnista del Washington Post, Jamal Khashoggi, quien fuera estrangulado, según revelaciones recientes, en cuanto entró al consulado saudita en Estambul y ha generado un escándalo de gran magnitud internacional.
Es uno de esos casos que muestran cada día más la realidad de regímenes y sistemas embrutecidos por la intolerancia política.
Hoy, esa libertad de expresión también transita un camino peligroso gracias muchas veces al estallido de las redes y la ligereza con la que el acceso masivo a las redes ha empoderado a la gente para narrar noticias, y hacer evidentes actitudes de políticos, gobernantes y empresarios que incurren en actos reñidos con la ley.
Las redes y el afán por dar las noticias, por articular informaciones sin sustento del tradicional sostén de la verdad, la objetividad y el contraste de los datos, así como no dar cabida al derecho a réplica son elementos fuertes de vulneración.
Por supuesto que está situación no es generalizada, pero ahí están los casos de conculcación.
El mismo artículo 49 de la Constitución dominicana habla también de la dignidad de las personas.
La libertad de expresión no es justificación para dañar reputaciones ni vilipendiar la justa fama y nombradía de las personas.
Los medios de comunicación tienen la responsabilidad a toda prueba, primero de servir las noticias a la ciudadanía y la ciudadanía tiene el derecho de ser informada e incluso recibir la rendición de cuentas de sus autoridades del poder público y segundo, de proveer a sus periodistas las garantías de idoneidad para realizar sus trabajos protegidos y sin mayor riesgo de hacerlo con dignidad, acudiendo a la llamada cláusula de conciencia y de estricto apego a la ética.