La nulidad del matrimonio católico
“Legal Solutions in DR”
Dra. Susan Espaillat
La nulidad matrimonial es la declaración pública, dictada por los tribunales eclesiásticos tras un proceso judicial, mediante el cual se declara que un matrimonio concreto nunca llegó a surgir por ausencia del algún requisito o elemento esencial necesario para su validez. La declaratoria de nulidad no anula un matrimonio válido, sino que reconoce que tal matrimonio nunca fue contraído válidamente. Es necesario, en consecuencia, distinguir claramente la nulidad matrimonial del divorcio. El divorcio disuelve el vínculo matrimonial, mientras que la declaratoria en nulidad declara que nunca existió realmente tal vínculo.
Las causas de disolución están contempladas dentro del Capítulo IX del Código de Derecho Canónico. Entre las más comunes podemos mencionar: 1) la incapacidad para asumir las obligaciones del matrimonio, como sería el caso de grave inmadurez o dependencia psicológica de uno de los cónyuges al padre, madre o amigo; 2) la simulación en el consentimiento; 3) la infidelidad; 4) el aborto para impedir la procreación; 5) el ocultamiento de la esterilidad, enfermedades contagiosas, o de hijos nacidos de una relación anterior; 5) violencia física; 6) la falta de uso de razón; 7) la brevedad de la convivencia conyugal; 8) adicciones, entre otras.
A partir de la reforma del Papa Francisco, la competencia de los tribunales eclesiásticos es ampliada, la demanda en nulidad de matrimonio podrá introducirse: 1) por ante el tribunal de la diócesis donde se celebró el matrimonio; 2) por ante el tribunal del lugar donde reside el solicitante o demandante; o, 3) por ante el tribunal donde sea posible recabar con mayor facilidad las pruebas.
El proceso se desarrolla en tres fases principales: 1) la fase introductoria, cuando el tribunal eclesiástico recibe la demanda y cita a la expareja para que se refiera respecto al caso, si no comparece no detiene el proceso; 2) la fase de recolección de pruebas, donde se presentan las pruebas escritas o testimoniales y se determina mediante decreto del tribunal eclesiástico la causa establecida en el derecho canónico; y 3) la fase conclusiva donde se emite la sentencia, cual es definitiva, porque según la nueva norma no es apelable.
Finalmente este procedimiento es en principio gratuito y ahora puede desarrollarse en menor tiempo, antes duraba aproximadamente 2 años.
Dra. Susan Espaillat
Con una Maestría en Derecho Empresarial y autora del libro la Responsabilidad Penal de las Sociedades Comerciales.
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