La rectificación de las actas del estado civil
“Legal Solutions in DR”
Dra. Susan Espaillat
A muchos de ustedes les ha podido suceder que han tenido algún error material en sus actas de estado civil, ya sea, de nacimiento, matrimonio, divorcio o de defunción.
También habrán notado que la corrección de este error conlleva un procedimiento, no tan sencillo como se imaginaban. La razón de esto es que una vez se ha expedido algún tipo de acta de estado civil por parte de algún Oficial de Estado Civil, esté no puede ser corregido por el mismo oficial que lo causó, sino que tiene que ser autorizado, previa análisis del caso por el tribunal competente.
Actualmente el procedimiento de rectificación de las actas de estado civil está amparada por un nuevo procedimiento dentro de la Ley No. 29-11, Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, institución que se encarga de conocer las rectificaciones de las actas de estado civil que tengan un carácter judicial. Anteriormente se llevaban a cabo por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito del solicitante.
Un acta tiene carácter judicial cuando en ella se ha variado un dato o cometido un error, que afecta el nombre del titular, de sus padres, la fecha de nacimiento, sexo, lugar de nacimiento entre otros.
Este procedimiento se inicia elevando una instancia de solicitud de rectificación de acta por ante el Tribunal Superior Electoral, con el original inextenso del acta a rectificar y las pruebas necesarias para la solicitud del error o de la omisión. Una vez que el TSE acoge la solicitud a través de su decisión, está tiene que ser aprobada por la Junta Central Electoral, quien si autoriza la corrección emitirá un oficio autorizando al Oficial del Estado Civil la corrección en los libros y la expedición de una nueva acta.
Dra. Susan Espaillat
Con una Maestría en Derecho Empresarial y autora del libro la Responsabilidad Penal de las Sociedades Comerciales.
Contacto: susan.espaillat@gmail.com;
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