La reparación de los daños y perjuicios
“Legal Solutions in DR”
Dra. Susan Espaillat
Nuestro Código Civil reza en el artículo 1382 lo siguiente: “todo hecho del hombre que cause a otro un daño obliga aquel por cuya culpa sucedió a repararlo”. Este artículo representa el fundamento de la responsabilidad civil. En ese sentido, se denomina reparación de daños y perjuicios a aquella acción que se le otorga al acreedor o víctima para exigir de parte del deudor o del causante del daño una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio no percibido por la ocurrencia del hecho.
El daño implica pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por falta de cumplimiento de una obligación y el perjuicio, es analizado, como la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.
En el mundo de la responsabilidad civil han surgido el reconocimiento de diferentes tipos de daños. Por una parte encontramos, el daño moral, el cual se refiere al dolor, la angustia, la aflicción física o espiritual, la humillación y en general los padecimientos que se han infligido a la víctima.
También se localizan los daños psicológicos, que se refieren al trauma psíquico que surge como consecuencia de la exposición al evento afectando el bienestar emocional. Y los conocidos daño material o pecuniario, cuando evidentemente, el suceso ha afectado al patrimonio presente y futuro de la víctima.
En definitiva para que una persona afectada pueda realmente exigir la reparación de daños y perjuicios, al generador del daño, es necesario demostrar la falta o el incumplimiento de la obligación que ésta persona causó, ya que a falta de prueba, no pudiera haber reclamación alguna al supuesto sujeto generador del daño.
La articulista cuenta con una Maestría en Derecho Empresarial y es escritora del libro la Responsabilidad Penal de las Sociedades Comerciales. Catedrática Universitaria en las materias de Derecho Comercial y Empresarial. Arbitro del Centro de Resolución de Conflictos en RD.
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