Las consecuencias patrimoniales en la relación de unión libre
“Legal Solutions in DR”
Dra. Susan Espaillat
Según nuestra Constitución el hombre o mujer en unión libre podrá reclamar el 50% de los bienes adquiridos durante la convivencia.
Según lo establece nuestra actual Constitución la unión libre entre un hombre y una mujer generará deberes y derechos tanto personales como patrimoniales, ambos gozarán de iguales derechos y deberes, así como deberse comprensión mutua y respeto recíproco.
De esto se infiere que todo hombre o mujer, que en estos momentos tenga unión de permanencia, singularidad y estabilidad que pueda demostrar, no adultera, podrá reclamar el cincuenta por ciento de los bienes comunes, que fueron adquiridos durante el tiempo de convivencia en unión libre o concubinato. Es importante señalar que los bienes heredados o adquiridos antes de la relación no entran en la comunidad.
Si en el caso hipotético, quien adquirió los bienes fue el hombre, mientras que la mujer ejercía las tareas domésticas del hogar, el artículo 11 de nuestra Carta Magna, reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valores agregados y produce riquezas y bienestar social. Por lo que el hombre tendrá que reconocer que la compañera de vida es copropietaria de los bienes que el adquirió, ya que según nuestra Constitución ella también aporto y tiene derechos sobre dichos bienes.
En ese mismo orden, de la lectura del ordinal quinto del artículo 55 de la actual Constitución, claramente podemos apreciar y constatar que la unión libre tiene el mismo efecto de un matrimonio, sobre todo con respecto a lo que tiene que ver con el patrimonio de los concubinos y la comunidad de bienes, siempre y cuando y de manera necesaria se forme una sociedad de hecho, entre el hombre y la mujer, cumpliendo con todos los elementos que establece la ley para tener vínculos de partición social.
En este sentido, hacemos mención de la decisión dictada por la Suprema Corte de Justicia en fecha 4 de agosto del 2004, mediante la cual reiteró por sentencia la partición de bienes entre concubinos, quienes procrearon 3 hijos en una relación de hecho de 16 años, donde adquirieron importantes activos y patrimonios.
En nuestra próxima entrega trataremos la posibilidad del acto de separación de bienes en unión libre, la guarda de los hijos y la legislación que la sustenta.
Dra. Susan Espaillat
Con una Maestría en Derecho Empresarial y autora del libro la Responsabilidad Penal de las Sociedades Comerciales.
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