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Lo tuyo es tuyo y lo mío es mío: El acto de Separación de Bienes
“Legal Solutions in DR”
Dra. Susan Espaillat
El legislador prevé la separación de los bienes de los esposos.
El Código Civil Dominicano instituye el régimen de separación de bienes de la comunidad, como una forma de que los esposos decidan como quieren administrar sus bienes durante el matrimonio.
En principio, el régimen de la comunidad legal, es el que establece la ley a falta de decisión respecto a este tema, es decir, si usted no decide antes de casarse cual régimen va a regir la administración de los bienes durante el matrimonio, a falta de convención la ley impone la comunidad de bienes. Este se forma de la fusión de ambos patrimonios de los cónyuges, tanto de los presentes como de los futuros, sin importar la cantidad.
En contraposición, se encuentra el régimen de separación de bienes, consiste en que cada cónyuge conserva la plenitud, el dominio y la administración de todos sus bienes presentes y fututos así como los productos y frutos de dichos bienes.
El régimen de separación de bienes es un régimen de independencia en el cual el matrimonio no crea comunidad, y posee las siguientes características: 1) es un convenio contractual instituido ante notario; 2) no genera patrimonio común; 3) cada quien administra lo suyo de manera que la mujer es plenamente capaz; 4) la separación abarca lo relativo al pasivo, los bienes de un esposo no puede ser atacado por los acreedores del otro cónyuge; y) 5) cada esposo está obligado al aporte, según sus posibilidades, a las cargas del matrimonio y al sostén familiar.
Los requisitos que exige el legislador para la celebración de este acuerdo son: 1) los cónyuges deben declarar su voluntad ante Notario Público con anterioridad a la celebración del casamiento; 2) depositar por ante el Oficial del Estado Civil donde se vaya a celebrar el matrimonio el acto de separación con miras de informarlo al oficial para acoger este régimen. En la práctica normalmente se notifica por acto de alguacil.
Las ventajas de celebrar el acto de separación de bienes es que no confunde el patrimonio personal de los esposos por el hecho de estar casados. Por lo que cada quien es el administrador absoluto de su patrimonio, de tal forma que los activos y los pasivos son responsabilidad de cada cónyuge.
Dra. Susan Espaillat
Abogada, con una Maestría en Derecho Empresarial.
Contacto: susan.espaillat@gmail.com;
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