Reforma al nuevo Código Penal mantiene la prisión y el consentimiento en delitos que impactan la libertad de expresión
- Jurista Many Sierra advierte que la permanencia de la cárcel sigue siendo incompatible con los estándares de la Corte Interamericana.
- La propuesta, que revisa 18 artículos de la Ley 74-25 antes de su entrada en vigor, reduce algunas penas, redefine tipos penales y elimina determinadas disposiciones, pero mantiene las penas de prisión para delitos como la difamación, la difusión ilícita de contenido íntimo y el ultraje, figuras que continúan siendo objeto de observaciones de organizaciones periodísticas, juristas y especialistas en libertad de expresión.
Fernando Quiroz
Uno de tres
A pocas semanas de entrar en vigor el nuevo Código Penal, el Congreso Nacional estudia una propuesta para modificar 18 artículos de la Ley 74-25, promulgada el 3 de agosto de 2025 y cuya aplicación comenzará el próximo 3 de agosto, tras un año de vacatio legis. La iniciativa procura introducir ajustes antes de que la legislación sustituya definitivamente al Código Penal vigente desde 1884, luego de las observaciones formuladas por distintos sectores durante ese período.
El proyecto fue sometido cuando restan pocas semanas para la entrada en vigor de la ley y busca que las modificaciones sean aprobadas antes de esa fecha. Entre los cambios propuestos figuran disposiciones sobre libertad de expresión, delitos contra el honor, protección de la intimidad, hostigamiento, delitos sexuales, administración de justicia y corrupción, con el propósito de perfeccionar el texto aprobado mediante la Ley 74-25.
En esta primera entrega se analizan las modificaciones propuestas a los artículos 192, 208, 209, 211 y 310, que concentran buena parte del debate por su incidencia en el ejercicio de la libertad de expresión, el derecho a la información y la protección de la intimidad.
Artículo 192: el consentimiento permanece y se incorpora el interés público legítimo
Uno de los cambios más relevantes contenidos en la propuesta de reforma recae sobre el artículo 192, relativo a la difusión de audios, imágenes o videos sin consentimiento. La Ley 74-25 tipifica esta conducta bajo el título “Difusión de audios o imágenes sin consentimiento”. El proyecto propone sustituir esa denominación por “Difusión ilícita de contenido íntimo o reservado”, delimitando el tipo penal a contenidos obtenidos en un ámbito privado o bajo una expectativa razonable de confidencialidad.
La propuesta mantiene como elemento del delito la ausencia de consentimiento de la persona afectada, requisito que ya figuraba en el texto aprobado por la Ley 74-25. La principal modificación consiste en incorporar un nuevo elemento: que no concurra un interés público legítimo que justifique la divulgación del contenido.
Con ello, el proyecto procura que la falta de consentimiento, por sí sola, no sea suficiente para configurar el delito cuando la difusión responda a un interés público legítimo. La iniciativa incorpora así un criterio que no aparecía expresamente en la redacción aprobada por el Congreso.
No obstante, el proyecto tampoco define qué debe entenderse por interés público legítimo, ni precisa el alcance de expresiones como ámbito privado o expectativa razonable de confidencialidad, conceptos que pasan a integrar la descripción del tipo penal.
Esa ausencia de definiciones implica que su alcance deberá ser determinado por la interpretación que realicen el Ministerio Público y, posteriormente, los tribunales al aplicar la norma en casos concretos. Precisamente por ello, el nuevo texto mantiene abierto el debate sobre el grado de certeza jurídica que ofrece la redacción propuesta y sobre la forma en que esos conceptos serán interpretados en la práctica.
El tema adquiere especial relevancia para el ejercicio del periodismo. Las investigaciones relacionadas con presuntos actos de corrupción, abuso de poder, criminalidad organizada o actuaciones irregulares de funcionarios públicos difícilmente cuentan con la autorización previa de las personas involucradas. En ese contexto, la incorporación del concepto de interés público legítimo procura establecer un punto de equilibrio entre la protección de la intimidad y el derecho de la sociedad a recibir información sobre asuntos de relevancia pública.

Para el jurista Many Sierra, aunque la propuesta incorpora el concepto de interés público legítimo y delimita mejor el tipo penal, mantiene como elemento del delito la difusión realizada sin el consentimiento de la persona afectada y conserva las penas de prisión. Advierte que el proyecto no define con claridad los criterios para determinar cuándo prevalece el interés público legítimo ni el alcance de conceptos como “ámbito privado” o “expectativa razonable de confidencialidad”. A su juicio, esa situación mantiene un escenario de incertidumbre para el ejercicio periodístico, al quedar esos elementos sujetos a la interpretación judicial.
“Estamos en presencia de una ley penal en blanco, que terminará chocando pronta y frontalmente con el principio de legalidad”, afirmó.
Desde la perspectiva del análisis comparado entre la Ley 74-25 y el proyecto de reforma, el cambio más significativo consiste en que la propuesta restringe el ámbito de aplicación del delito respecto del texto originalmente aprobado, al exigir que el contenido provenga de un espacio privado o confidencial y que exista una afectación relevante a la intimidad o a la vida privada de la persona afectada.
En cuanto al régimen sancionador, la propuesta de reforma reduce la pena mínima por la difusión ilícita de contenido íntimo de seis meses a quince días de prisión, mientras mantiene la pena máxima en un año. Asimismo, aumenta la multa de uno a dos salarios mínimos del sector público a una escala de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
Sin embargo, la iniciativa mantiene las penas privativas de libertad, uno de los aspectos que continúa formando parte del debate jurídico sobre la protección de la libertad de expresión. Ese análisis también ha sido abordado desde la perspectiva del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la jurisprudencia desarrollada por la Corte Interamericana en materia de libertad de expresión, particularmente respecto del uso del derecho penal para sancionar expresiones vinculadas con asuntos de interés público.
Difamación: disminuye la pena, pero se mantiene la prisión
Otro de los artículos objeto de modificación es el 208, relativo al delito de difamación, una de las figuras que concentró mayor debate durante la discusión del nuevo Código Penal y que continúa siendo objeto de observaciones en la propuesta de reforma.
La Ley 74-25 sanciona la difamación con dos a cinco años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público. El proyecto mantiene la tipificación del delito, pero reduce la pena privativa de libertad a una escala de uno a dos años, conservando la multa prevista en el texto aprobado.
Aunque la modificación disminuye la respuesta penal, mantiene la posibilidad de imponer prisión por este delito, uno de los aspectos que ha sido objeto de observaciones por organizaciones periodísticas, juristas y especialistas en libertad de expresión durante el proceso de revisión de la Ley 74-25.
El análisis comparado entre ambos textos muestra que el proyecto concentra el cambio en la reducción de la pena, sin alterar la permanencia de la sanción penal privativa de libertad. Esa circunstancia mantiene vigente el debate sobre el equilibrio entre la protección del honor y el derecho a la libertad de expresión, particularmente cuando las informaciones se refieren a funcionarios públicos o asuntos de interés general.
El abogado Sierra sostiene que la reducción de la pena por difamación no modifica el aspecto que, a su juicio, sigue siendo central en el debate: la permanencia de la prisión como sanción penal. Considera que esa decisión legislativa continúa siendo incompatible con los estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión, criterio sustentado, entre otros precedentes, en el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica.

Difamación extorsiva: la reforma mantiene intacto el artículo 209
A diferencia del artículo 208, la propuesta no introduce modificaciones al artículo 209, relativo a la difamación extorsiva.
La figura permanece con la redacción aprobada por la Ley 74-25 y continúa sancionando las imputaciones utilizadas para obtener dinero, ventajas, beneficios económicos o cualquier otra utilidad mediante intimidación, amenaza o chantaje.
Al no existir cambios en su contenido, el proyecto mantiene tanto la configuración del delito como el régimen sancionador previsto para esta modalidad agravada de la difamación.
Dentro del conjunto de los 18 artículos sometidos a revisión, el artículo 209 constituye una de las disposiciones que permanecen inalteradas.
Artículo 211: se amplían las exclusiones de responsabilidad
Otro de los cambios relevantes se concentra en el artículo 211, relativo a las conductas que no constituyen difamación ni injuria.
La propuesta amplía y precisa las circunstancias en que determinadas expresiones o informaciones quedan excluidas de responsabilidad penal, especialmente cuando se relacionan con asuntos de interés público.
El proyecto procura reforzar las garantías para el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa mediante una delimitación más amplia de aquellas actuaciones que no deben ser consideradas difamatorias o injuriosas.
Con ello busca armonizar la protección del honor con el derecho constitucional a informar y con el interés de la sociedad en conocer hechos de relevancia pública.
El análisis comparado evidencia que, mientras la propuesta mantiene la prisión en el delito de difamación previsto en el artículo 208, también incorpora ajustes orientados a fortalecer las exclusiones de responsabilidad cuando la información divulgada responda al interés público.

Ultraje: la reforma delimita el tipo penal, pero mantiene abierta la discusión
El último de los artículos vinculados con la libertad de expresión sometidos a revisión es el 310, relativo al delito de ultraje.
La propuesta modifica la redacción aprobada en la Ley 74-25 con el propósito de delimitar mejor el alcance del tipo penal y evitar interpretaciones que puedan extender su aplicación más allá de los supuestos previstos por el legislador.
El cambio más significativo consiste en eliminar la expresión “de modo no público”, contenida en el texto aprobado por la Ley 74-25 para describir determinadas conductas constitutivas de ultraje.
Con esa modificación, la iniciativa procura restringir el ámbito de aplicación del delito y reducir la posibilidad de que expresiones, palabras o manifestaciones realizadas en espacios privados puedan ser subsumidas automáticamente dentro de esa figura penal.
Desde la perspectiva del análisis comparado entre ambos textos, el proyecto representa un esfuerzo por precisar la descripción legal de la conducta sancionada. Sin embargo, mantiene la tipificación del delito y conserva las sanciones penales previstas para esa infracción.
Precisamente por ello, el debate no se concentra únicamente en la nueva redacción, sino también en la permanencia de la figura dentro del nuevo Código Penal.
Diversos especialistas han observado que el delito de ultraje continúa siendo objeto de discusión a la luz de los estándares desarrollados por el sistema interamericano de derechos humanos en materia de libertad de expresión, particularmente por la doctrina y la jurisprudencia relacionadas con las denominadas leyes de desacato, utilizadas históricamente para otorgar una protección penal reforzada a determinados funcionarios públicos frente a expresiones críticas.
En conjunto, las modificaciones reflejan el propósito de perfeccionar técnicamente diversas disposiciones de la Ley 74-25 antes de su entrada en vigor. Sin embargo, el análisis comparado también muestra que subsisten aspectos que continúan generando debate jurídico, especialmente en torno al mantenimiento de penas de prisión para determinados delitos y a la compatibilidad de algunas figuras penales con los estándares nacionales e interamericanos sobre libertad de expresión.
Si el Congreso aprueba el proyecto antes del 3 de agosto de 2026, la República Dominicana estrenará un Código Penal distinto al promulgado un año antes. De lo contrario, entrará en vigor la Ley 74-25 en los términos en que fue aprobada por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo.
Observación editorial
Metodología: Este reportaje explicativo fue elaborado por Aplatanao News a partir de un análisis comparado entre la Ley 74-25 y la propuesta de reforma sometida al Congreso Nacional. Como parte del proceso editorial, el contenido fue revisado con asesoría jurídica especializada para fortalecer el rigor técnico y la precisión de la información.
