Ultraje a funcionarios públicos: el nuevo Código Penal prevé hasta un año
Ultraje a funcionarios públicos: el nuevo Código Penal prevé hasta un año de prisión por ofensas no públicas
La Ley 74-25 entrará en vigor en agosto próximo y sustituirá al Código Penal vigente desde 1884. El artículo 310 tipifica el delito de ultraje contra funcionarios públicos, mientras los artículos 309, 210, 211 y 315 completan el nuevo marco legal sobre protección de la función pública, el honor y el cumplimiento de las decisiones de la autoridad.
El Código Penal Comentado analiza el alcance de estas disposiciones y el debate jurídico que plantean.
Fernando Quiroz
El nuevo Código Penal dominicano, promulgado mediante la Ley 74-25 y cuya entrada en vigor está prevista para agosto próximo, tipifica el delito de ultraje contra funcionarios públicos y establece penas de 15 días a un año de prisión menor por determinadas ofensas dirigidas contra funcionarios o servidores públicos durante el ejercicio de sus funciones, aunque no sean públicas.
La nueva legislación sustituirá al Código Penal vigente desde 1884, una norma con más de 140 años de existencia inspirada en el modelo napoleónico francés, luego de más de dos décadas de debates legislativos y varios proyectos que no lograron convertirse en ley.
El nuevo Código Penal incorpora un conjunto de disposiciones destinadas a proteger el ejercicio de la función pública frente a amenazas, intimidaciones, ultrajes y desacatos, al tiempo que mantiene normas sobre injuria y establece excepciones para garantizar el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información.
El artículo 309 tipifica el delito de amenaza e intimidación contra funcionario público. La disposición sanciona a quien amenace o intimide a un funcionario o servidor público para obligarlo a ejecutar u omitir un acto propio de sus funciones, o para influir en otro funcionario con el propósito de obtener una ventaja para sí o para un tercero.
La pena prevista es de cinco a diez años de prisión mayor, además de una multa de cuatro a diez veces el salario que perciba el funcionario o servidor público afectado.
El delito de ultraje
El artículo 310 regula el ultraje contra funcionarios públicos. La norma sanciona a quien, de manera no pública, profiera palabras, remita escritos, imágenes u objetos, o realice actos contrarios a la dignidad personal y a las funciones que desempeñe un funcionario o servidor público.
La sanción establecida por la Ley 74-25 es de 15 días a un año de prisión menor, además de una multa equivalente de dos a tres veces el salario que perciba el funcionario o servidor público afectado.
El Código Penal Comentado, publicado por la Escuela Nacional de la Judicatura, explica que esta figura procura proteger la dignidad y el respeto debido a quienes ejercen funciones públicas frente a conductas degradantes que puedan afectar el normal desempeño de sus responsabilidades. No obstante, los comentaristas advierten que una redacción demasiado amplia de la disposición podría generar tensiones con la libertad de expresión y el derecho a la crítica, por lo que analizan su alcance a la luz de los estándares desarrollados por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Según ese análisis, los funcionarios públicos, por la naturaleza de sus funciones, están sujetos a un mayor nivel de escrutinio en los asuntos de interés público.
La injuria
El artículo 210 tipifica la injuria, definida como la expresión pública afrentosa o despreciativa dirigida contra una persona física o jurídica, siempre que no implique la imputación de un hecho determinado.
La disposición establece una pena de 15 días a un año de prisión menor, multa de uno a dos salarios mínimos del sector público, o ambas sanciones.
El Código Penal Comentado explica que la principal diferencia entre injuria y difamación radica en que la primera sanciona expresiones ofensivas que lesionan el honor o la dignidad sin atribuir un hecho concreto. Los autores también advierten sobre la necesidad de diferenciar una conducta verdaderamente injuriosa de manifestaciones críticas, narrativas o humorísticas que pueden encontrarse protegidas por la libertad de expresión.
Las excepciones
El artículo 211 establece las situaciones que no serán consideradas difamatorias ni injuriosas y que, por tanto, no darán lugar a persecución penal.
Entre ellas figuran los discursos pronunciados en las cámaras legislativas, determinados documentos oficiales, las reseñas periodísticas de las sesiones públicas del Congreso Nacional y los escritos o discursos producidos en los tribunales de justicia.
Los comentaristas consideran que estas exclusiones responden al principio de intervención mínima del derecho penal y procuran garantizar el ejercicio de la libertad de expresión, el derecho a la información y el debate democrático sobre asuntos de interés público.
El desacato
El artículo 315 incorpora el delito de desacato, aplicable a quien desobedezca o resista una orden, fallo o mandato de autoridad competente. También comprende al funcionario o servidor público que, en ejercicio o con ocasión de sus funciones, se niegue a ejecutar una decisión judicial o a comparecer o rendir declaraciones cuando sea requerido por las cámaras legislativas o sus comisiones.
La ley establece una pena de 15 días a un año de prisión menor y multa cuando el responsable sea un particular. Si se trata de un funcionario o servidor público, contempla una multa de uno a tres veces el salario que perciba al momento de la infracción.
El Código Penal Comentado explica que el desacato busca garantizar la eficacia de las decisiones de la autoridad y el adecuado funcionamiento de las instituciones públicas. Los comentaristas destacan que el cumplimiento de las decisiones judiciales constituye un elemento esencial del Estado de derecho, aunque recuerdan que la aplicación de esta figura también debe interpretarse conforme a la Constitución y a los estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos fundamentales.
Este conjunto de disposiciones evidencia algunos de los principales cambios introducidos por la Ley 74-25 en materia de protección de la función pública, el honor y la autoridad. Al mismo tiempo, el Código Penal Comentado incorpora doctrina y jurisprudencia para mantener abierto el debate sobre el equilibrio entre la protección penal de los funcionarios públicos, la libertad de expresión y el derecho de los ciudadanos al escrutinio de quienes ejercen funciones públicas.
El Código Penal Comentado explica que el desacato busca garantizar la eficacia de las decisiones de la autoridad y el adecuado funcionamiento de las instituciones públicas. Los comentaristas destacan que el cumplimiento de las decisiones judiciales constituye un elemento esencial del Estado de derecho, aunque recuerdan que la aplicación de esta figura debe interpretarse conforme a la Constitución y a los estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos fundamentales.
