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Un «NO» rotundo a la CIDH
Apostilla del Diplomático
José Cáceres Veloz
El gobierno y todo el Cuerpo Diplomático de la República Dominicana acreditado en el exterior, deben de salirle al paso- con presteza, carácter, coraje y hombría, a la decisión de La Corte Inter-americana de Derechos Humanos que dictó el pasado martes un fallo donde ordena a sus países miembros que reconozcan derechos plenos a las parejas del mismo sexo y permitan el cambio de identidad sexual en los registros civiles.
Ciertamente, la República Dominicana forma parte de los países miembros de la Corte Inter-americana de los Derechos Humanos, pero ello no obliga al país y a sus autoridades a violentar la Constitución de la República en un tema que está prohibido en el país.
Eso es inaceptable, ya que la Constitución de la República Dominicana establece bien claro que el matrimonio es entre un hombre y una mujer.
El tribunal internacional, con sede en San José (Costa Rica),consideró “necesario” que la figura del matrimonio no se restrinja a las uniones heterosexuales, a pesar de la fuerte resistencia que han mostrado grupos conservadores que ejercen su influencia en los países de América Latina y del Caribe.
“El Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se derivan de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo”, señaló la Corte, y para ello considera pertinente utilizar la figura del matrimonio y no otros formatos legales que podrían prolongar la discriminación, se lee en la respuesta vinculante emitida como respuesta a una consulta que fue realizada por Costa Rica en mayo de 2016.
El sistema constitucional dominicano, a diferencia de algunos países, no admite el matrimonio gay, ni las adopciones de parte de parejas del mismo sexo.
La Constitución, regla de jerarquía superior a todas las leyes, establece en el artículo 55 que el matrimonio es la decisión o unión libre de un hombre y una mujer.
Asimismo, el Código Civil dispone que el matrimonio del latín «matrimonium» es una institución que se origina en el contrato celebrado entre un hombre y una mujer, que han dado libre consentimiento para casarse, sin ninguna restricción en cuanto a la raza, nacionalidad y religión (ver ley 659 de 1944 sobre actos del Estado Civil).
En este contexto, la Constitución no sólo descarta el matrimonio gay y las adopciones entre personas del mismo sexo, sino que obliga que cualquier ley o decreto que pretenda legalizar esa situación deberá estar en armonía con los textos constitucionales.
Es decir, que los textos constitucionales, representan un conjunto de valores, derechos y principios superiores que limitan y delimitan jurídicamente los actos del Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.
Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a la constitución, según el artículo 6 de la Carta Magna, norma jurídica suprema colocada por encima de las demás leyes.