La Prueba de Paternidad en RD
“Legal Solutions in DR”
Dra. Susan Espaillat
En principio, el hijo concebido durante el matrimonio se reputa hijo del padre
Desde hace varios años, ha sido sorprendente la cantidad de demandas en impugnación de paternidad, que muchos padres han introducido, con miras de determinar la verdadera filiación ante la duda de la paternidad que las madres le han atribuido respecto a sus hijos.
El fundamento legal, lo localizamos en el artículo 312 del Código Civil Dominicano, el cual establece como principio de filiación biológica, una presunción de paternidad que se sostiene en el sentido de que: “el hijo concebido durante el matrimonio, se reputa hijo del padre”.
Este fundamento se consideraba incuestionable al menos que el padre probara que durante el tiempo transcurrido desde los 300 hasta los 180 días anteriores al nacimiento de ese niño, estaba ausente o imposibilitado por efecto de algún accidente de cohabitar con su mujer.
En la actualidad una de las pruebas biológicas más modernas, lo constituye la prueba de ADN, nombre genérico con que se designa al ácido desoxirribonucleico, sustancia responsable de transmisión de los caracteres hereditarios. Esta prueba se hace necesario en aquellos casos donde es fundamental el análisis genético, siendo en estos momentos la manera más precisa y concluyente de determinar la paternidad más allá de toda duda razonable, relegando a un segundo plano la presunción de paternidad, establecido en el Código Civil Dominicano, el cual es de la era napoleónica.
Hoy en día llueven las demandas en los tribunales de mi república, donde padres desesperados y dolidos buscan la verdad respecto a su filiación natural respecto de sus hijos. Esta demanda es introducida por el padre, que pretende estar afectado de una paternidad injusta, por ante un tribunal de primer grado donde le solicita al juez apoderado la orden de que se realice la prueba de ADN por ante uno de los laboratorios médicos más seguros del país. El resultado de la prueba es remitida directamente al juez que la ordenó mediante sentencia y a puerta cerrada se procede a dar lectura al resultado. Una vez es constatado que el demandante no es el padre biológico, el juez ordena la disolución de la filiación de paternidad y el apellido le he retirado al hijo a quien le fue practicada la prueba médica.
Dra. Susan Espaillat
Abogada con una Maestría en Derecho Empresarial, autora del libro la Responsabilidad Penal de las Sociedades Comerciales.
Contacto: susan.espaillat@gmail.com;
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